Juzgados impiden que se prohíba fumar y se obligue a usar mascarilla en cualquier espacio de Alcázar de San Juan

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ciudad Real, en funciones de guardia, ha dictado este sábado un auto por el que ratifica las medidas adoptadas en Alcázar de San Juan este viernes por resolución del Delegado Provincial de Sanidad en Ciudad Real, con excepción de algunas como el uso obligatorio de mascarillas en cualquier espacio y sin distinguir edad o la prohibición de fumar en terrazas independientemente de la distancia, por considerar que no reúnen los requisitos mínimos de proporcionalidad y vulnerar «de manera absoluta» derechos fundamentales sin la debida justificación y motivación.

Además, tampoco se ratifican otras medidas como las de no permitir las salidas de residentes de centros sociosanitarios salvo razones de fuerza mayor, la suspensión de las actividades colectivas de ocio y el cierre cautelar de parques y jardines.

Sin embargo, el resto de medidas resueltas por la Delegación de Sanidad se han ratificado judicialmente para un plazo inicial de 14 días y a expensas de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.

El Auto de ratificación de medidas sociosanitarias ha sido notificado al Ministerio Fiscal, al delegado provincial de Sanidad en Ciudad Real, al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, al Cuerpo Nacional de Policía en Alcázar de San Juan, a la Subdelegacion del Gobierno en Ciudad Real y al Gabinete Jurídico de la Junta.

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11 COMENTARIOS

  1. Somos tan inútiles, que se toman medidas para poder mejorar la calidad de vida y la echan para atrás los jueces… ¿De qué sirve que el gobierne delegue en las Comunidades si estas no pueden aplicar las medidas que crean oportunas?
    Que se sigan yendo de putas en Alcázar y después el cigarrito, que no pasa nada!

  2. Es cierto que la autorización o ratificación de medidas sanitarias ha sido escasamente tratada en nuestra jurisprudencia, y no existen así unas pautas jurisprudenciales….

    • artículo 19 de la constitución.

      Artículo 19

      Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

      Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

      El circular aparece seguido de coletilla, como condicionante o sugerimiento?

      CAPÍTULO V
      DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
      Artículo 55

      1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

      Y como no se suspende pero si se limita o condiciona….
      para que sea legal su limitación, en las tablas de Moises dice:

      CAPÍTULO II
      DE LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES
      Artículo 81

      1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

      Y para hacerlo legal el uso de mascarilla, que se ejecute lo siguiente:

      Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio

      Artículo 11

      Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

      a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, «»»o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.»»»»

      No soy abogado ni jurista, pero tampoco borrego como para creer de cualquiera o de cualquier mano que lo digan o hacen es legal, por eso investigo…
      En mi opinión demasiado chupostero político, fuera todas las autonomías y diputaciones…

  3. He aquí una prueba más del porqué somos los primeros de Europa en contagiados….es que somos gilipollas, en lugar de ir todos a una con las medidas de prevención, hay gentuza que prefiere echar abajo normas sanitarias que nos prevengan de contagios. Espero que Sanidad tome cartas en el asunto para que los subnormales no se salgan con la suya.

    Con cosas así ya no estoy seguro de creer vivir en un pais del primer mundo.

    • Pues sí, de «primer mundo» es precisamente respetar el estado de derecho, es una característica del mismo, habrá que recordar que «el fin NO justifica los medios».

      • No morir por contagio de virus mortal para ti seria un derecho fundamental que prime sobre el vicio de fumar junto a personas sanas y que además del humo cancerígeno te puedes llevar el bicho a casa @ tu famili@?… Repito espero que por quien corresponda se modifique o se actualice la burocracia necesaria en el momento actual para que quienes no ven la. Realidad. Por la salud de todos.

  4. Mientras tengamos gobiernos I’m competentes, ciudadanos tarados y jueces irresponsables, esto en España no hay quien lo arregle.

    Está más que demostrado que las Autonomías solo sirven para colocar amiguetes y despilfarrar dinero.

  5. Es más simple que todo eso:

    No existe una norma que permita a la admon tomar estas medidas. Es así de fácil de entender. La juez del 5, por cierto gran magistrada, lo único que hace es aplicar la ley.

    A ver si acaba pronto el periodo vacacional el presidente y aprueban la ley de memoria histórica, que es urgente, y se ponen con este tema… si eso… que solo hace falta mayoría absoluta (No cualificada) para cambiar tres leyes y media.

    Eso si, con la ley de memoria histórica y las subvenciones dadas… no equivoquemos prioridades, que lo primero es lo primero.

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