Las tormentas que afectan a diversas localidades españolas han causado graves daños e inundaciones en algunas zonas. Para los ciudadanos particulares, las lluvias provocan en algunos casos daños en sus vehículos o viviendas y para su reparación es necesario reclamar al seguro o al consorcio.
OCU recuerda que, en el caso de riesgos extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza u otros de origen político o social poco frecuentes y muy destructivos, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén asegurados.
Por eso, en caso de sufrir un siniestro extraordinario, y siempre que esté asegurado, OCU recomienda, además de comunicarlo a la aseguradora, ponerlo en conocimiento del Consorcio, lo antes posible, aunque advierte que este no cubre todos los riesgos, aplica periodos de carencia (por ejemplo en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada.
En el caso de no ser considerado
riesgo extraordinario, OCU señala que algunos fenómenos de la naturaleza
sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del
vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños
sufridos en caso de tener contratada la cobertura.
En el caso de automóviles, podrán reclamar los daños que no se
consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que
tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo
riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por
granizo o como impacto o choque de objetos). También quienes tengan un
seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier
caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda
revisar las condiciones del seguro y reclamar.
En las viviendas, algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia,
granizo, etc) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque
no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta
intensidad.
Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio: www.consorseguros.es Si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio.
En ambos casos, OCU recomienda a los afectados recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos…) y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos.
OCU lamenta que en muchas ocasiones a pesar de que en teoría los riesgos están cubiertos, los seguros no responden o retrasan y ponen trabas al pago de indemnizaciones por los siniestros. Ante esta situación OCU ha puesto en marcha una campaña informativa para dar información y aconsejar a los consumidores sobre cómo actuar ante posibles incumplimientos de contrato.
A través de esta campaña OCU ofrece a los usuarios información y herramientas de utilidad para defender sus propios intereses y poder iniciar los procesos de reclamación oportunos. Al mismo tiempo OCU pone de relieve estas malas prácticas de algunas aseguradoras con el objetivo de que sean erradicadas.
Más información sobre la campaña a través de la web o del teléfono 900813608.
Desde el 1 de julio de 2016, todos los coches asegurados con una póliza de seguro de responsabilidad civil de automóviles en España pasan a estar cubiertos por el CCS (Consorcio de Compensación de Seguros) por los daños materiales producidos por riesgos extraordinarios, aún cuando carecieran de cobertura de daños propios…..