La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto al acusado de abusar de una menor de trece años en Torralba de Calatrava a la que conoció en una discoteca y se relacionaba habitualmente por Instagram.
Así se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que la Sala argumenta que el acusado nunca negó que mantuviera relaciones sexuales y que coincide en su declaración con la de la menor en el número de encuentros mantenidos y en que las relaciones fueron «consentidas». Además que «ambos coinciden que se atraían mutuamente».
En lo único que discrepan ambos, señala la sentencia, era sobre el conocimiento o no del acusado de la edad de la menor. Mientras que la chica insiste que el acusado era conocedor de su edad, 13 años, porque se lo había manifestado y además era público ya que en Instagram había reflejado su edad, el acusado mantiene que tendría 16 años, aunque no se lo pregunto.
En este sentido el Tribunal concluye que tal y como acontecieron los hechos es difícil de asumir que el acusado tuviese pleno conocimiento o pudiera tenerlo de la edad de la menor, y que pudiera ser inferior a los a los 16 años, ya que según informe del médico Forense se deduce que la menor tiene una maduración completa de carácter sexual y un aspecto físico que no difiere de una joven de esa edad. A esto se añade el hecho de encontrarse en un local nocturno donde «como regla general no se permite la entrada a las menores y menos de 13 años».
Un punto que la sentencia recoge las dudas que genera en los magistrados ya que no se ha verificado con la claridad que se exige para condenar al acusado. Además, explica que estas dudas se incrementan con el informe psicosocial, en él se dice que el acusado no presenta capacidad suficiente para embaucar a una menor de cara a obtener favores sexuales. «No optó por investigar la edad de la chica pues entendía que no era muy superior a la suya», añaden.
Por lo que concluyen el grado de desarrollo y madurez entre acusado y menor era muy próxima pese a la diferencia de edad, como «se percibió en el acto del juicio», además se deduce «claramente» que hubo consentimiento de la menor «exteriorizado y mantenido en el tiempo».
Unos hechos que la Fiscalía consideraba como constitutivos de un delito de abuso sexual solicitando que se le condenara a la pena de 8 años de prisión y la prohibición de aproximarse a la menor, a su domicilio, centro de estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante 9 años, libertad vigilada y prohibición de desempeñar actividades que pueden ofrecerle o facilitarte la ocasión para cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares durante 5 años y pago de costas.
Por su parte la acusación particular solicitó la misma pena de prisión pero elevaba la distancia de aproximación a 500 metros y el tiempo de alejamiento y comunicación a 10 años. Además pedía una indemnización para la menor de 10.000 euros más intereses.
Finalmente la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su cliente.
Cuando la Justicia habla, debemos respetar y callar…..