La Audiencia absuelve al exjefe de Policía Local de Puertollano al considerar que ni siquiera hay indicios de delito por falsedad documental

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a Miguel Ángel Caballero, exintendente jefe de la Policía Local de Puertollano y en la actualidad coordinador de Emergencias en la provincia, del delito de falsedad en documento público que le imputaba la Fiscalía al considerar que ni siquiera hay indicios de delito.

La Fiscalía pedía una pena de cuatro años de prisión para Caballero al considerar que redactó en 2014 un documento con fecha de 2013 que pedía al equipo de Gobierno la inclusión de dos policías en la lista de recompensas, medallas y reconocimientos municipales con el mero fin de acallar las peticiones de estos.

La sentencia dictada ahora por la Audiencia Provincial concluye que ni siquiera hay indicios de delito en el proceder de Caballero. Así, resalta la existencia en las presentes actuaciones de simples conjeturas en cuanto a la falsificación de dicho documento por el acusado, sin que ninguna de las mismas puedan venir a sustentar siquiera la categoría de indicios que, en una apreciación conjunta y racional, pudieran venir a acreditar la afirmada autoría material del recurrente en la falsificación objeto de inicial imputación y final acusación.

En este sentido los magistrados recalcan que el testimonio prestado en el juicio por el policía local C.C.M., uno de los dos pretendientes a medalla por haber salvado la vida a un detenido que quería suicidarse en dependencias policiales, no puede aportar ningún dato relevante respecto a la acreditación de la falsificación.

«Tal extremo no puede entenderse acreditado por la mera manifestación del testigo, pues la Sala ha podido percibir en el plenario la existencia de un cierto deterioro en la relación personal y profesional por parte del testigo hacia el acusado, que nos sitúa en la necesidad de acoger su declaración con evidente precaución, al margen de lo que constituyan hechos objetivos acreditados por otros medios probatorios, no pudiéndose tampoco olvidar la utilidad del seguimiento de las actuaciones penales para el testigo denunciante, a fin de intentar soslayar la inicial desestimación de sus pretensiones ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo por sentencia de 22 de marzo de 2017 del Juzgado de lo contencioso-administativo n° 2 de Ciudad Real», señalan los magistrados

Además, la sentencia descarta como indicio de delito el hecho de que el documento redactado por el exjefe de Policía Local fuera dirigido a la «señora Alcalde-Presidente”, cuando en tales fechas de 21 de febrero de 2.013 el cargo de regidor municipal era ostentado por un varón.

«No puede mantenerse la expresividad de tal hecho a la hora de calificarlo como indicio incriminatorio respecto de la falsificación de aquella primera fecha, por cuanto al poderse deber a un despiste o descuido en su redacción, como posible etiología del mismo, no se puede venir en afirmación de su relevancia acreditativa como indicio», subrayan los jueces.

Del mismo modo y respecto a la ausencia de otorgamiento de número de registro oficial a tal documento, a la hora de proceder a su remisión al concejal delegado de Policía Local, la sentencia dictamina que la declaración clara, precisa y contundente de uno de los agentes que han testificado agente evidencia la «habitual ausencia» de otorgamiento de número de registro a tales documentos-informes.

En todo caso, prosigue la resolución judicial, este mismo testigo, «con claridad, precisión, contundencia y coherencia» vino a afirmar categóricamente la entrega y remisión por el acusado del documento de fecha 21 de febrero de 2013, acompañado de la diligencia de exposición de hechos, en las fechas posteriores próximas. «Es decir, que el documento tuvo que ser elaborado con anterioridad a dicha entrega y lógica posterioridad al día 18 de febrero de 2013 en el que se produjo la actuación profesional del denunciante».

Además, el resultado arrojado por la pericial informática refuerza la tesis de la ausencia de falsificación en la fecha del documento, habida cuenta que en el análisis de los metadatos del archivo Word por dicho perito se ha venido a comprobar que la creación del documento enjuiciado lo fue el 21 de febrero de 2013.

La sentencia concluye destacando que tampoco pueda erigirse en indicio incriminatorio la desaparición del original del documento, máxime cuando el concejal reconoció haberlo recibido en fechas próximas al 21 de febrero de 2013 del acusado, y desconocer su actual paradero. La sospecha de su pérdida con ocasión de un cambio de despacho en junio de 2015 en el Ayuntamiento, al desplazarse de área de gestión, no puede entenderse descabellada», concluye.

Relacionados

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img