Puertollano: La Justicia confirma el despido procedente de una empleada de Mercadona que «maquinó» para sacar de la tienda productos sin abonar

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha desestimando el recurso de suplicación de una extrabajadora de Mercadona contra una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real que estima su despido como procedente tras considerar probado que «maquinó» para sacar de la tienda productos de perfumería sin abonar.

La sentencia del TSJCM, de 5 de junio de 2020, considera que el juzgado de primera instancia realiza una «correcta valoración» de la conducta de la trabajadora, que desempeñaba su labor en el establecimiento del Polígono Industria Escaparate de Puertollano, al considerar probado que en 2019 «preparó una bolsa con productos de perfumería por importe de 39,30 euros para entregárselos a una compañera que estaba en línea de cajas, haciéndole creer que dichos productos ya estaban abonados por una clienta que pasaría por caja a recogerlos, si bien resultó que la persona que acudió a por los referidos productos fue la hermana de la actora, y que no abonó los mismos».

Para los magistrados existe una «intención o maquinación» para sacar los productos de la tienda sin ser pagados, utilizando a la hermana para ello, «dejando los productos en la caja de sus compañeras, y faltando a la verdad cuando les dice a estas que luego vendrá un cliente a recogerlo y que ya está pagado, artificios todos ellos tendentes a lograr la confusión entre las compañeras, para finalmente facilitar coger los productos sin ser abonados».

En definitiva, señalan los magistrados «dicha conducta supone un comportamiento y una conducta abusiva por parte de la actora que quiebra la confianza prestada por la empresa, y una trasgresión de la buena fe contractual que se le presume para con la misma».

Además, a juicio de la Sala, no es aplicable la teoría gradualista, «pues la transgresión de la buena fe contractual o el abuso de confianza no admiten graduación, supuesto que la infracción es grave por sí misma, sin que pueda atenuarla una circunstancia como la antigüedad, y la gravedad radica en la propia conducta contraria a la buena fe o el abuso de confianza que debe regir las relaciones laborales».

Contra esta sentencia únicamente cabe recurso de casación para unificación de doctrina.

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