El ingreso mínimo vital: justificación y aplicación

Juan José Rubio Guerrero. Catedrático de Hacienda Pública. UCLM.– España se encuentra entre los países de la Unión Europea con una distribución de la renta entre hogares más desigual. Estos altos niveles de desigualdad se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso para el grado de desigualdad agregada del país.

¿Es necesario un ingreso mínimo vital en España?

De acuerdo con la definición del INE y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensión generacional, también persistente en el tiempo. Aunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España, en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno. Aunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en España en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno.De acuerdo con la definición del INE y de Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es inferior al 60 por ciento de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de personas (21 por ciento) en 4 millones de hogares se encuentran en riesgo de pobreza.

Ante esta realidad, han sido las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía las que han ido configurando diferentes modelos de políticas de rentas mínimas. El resultado ha sido una heterogeneidad significativa en el acceso a las prestaciones sociales de las personas en situación de necesidad, muchas de las cuales continúan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado de Bienestar.

la situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social ocasionado por el COVID-19, exigen la puesta en marcha con carácter urgente de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Este mecanismo, articulado a partir del mandato que el artículo 41 de la Constitución Española, otorga al régimen público de Seguridad Social para garantizar la asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, asegura un determinado nivel de rentas a todos los hogares en situación de vulnerabilidad, con independencia del lugar de residencia. A esta finalidad responde el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. De esta manera, se articula el cuarto pilar de cualquier Sistema de Seguridad Social moderno, después de la sanidad universal, el régimen de pensiones públicas, y las prestaciones por dependencia.

Las características básicas de esta prestación, que aparecen ordenadas en el articulo 3 del RD-L regulador de la prestación, son:

  • Garantizar un nivel mínimo de renta, mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto, en los términos de la norma.
  • Se articula en su acción protectora, diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.
  • Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
  • Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contiene para ello, en su diseño, incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
  • Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El ingreso mínimo vital, al ser compatible con los rendimientos del trabajo y estar acompañado de un mecanismo incentivador al empleo, así como de las obligaciones de los beneficiarios de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de figurar como demandantes de empleo en caso de no trabajar, brindará la oportunidad de incorporarse a la economía formal a personas y colectivos que tradicionalmente han venido trabajando fuera de este ámbito.

Para aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales, en el despliegue de unos itinerarios de inclusión flexibles y adaptados a cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores, a través de los servicios sociales, pieza clave en la articulación del sistema.Para aplicar este sistema de incentivos, resulta fundamental la cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales en el despliegue de unos itinerarios de inclusión flexibles y adaptados a cada situación para los beneficiarios del ingreso mínimo vital, dado que, en el ejercicio de sus competencias, pueden acceder de manera más directa a las realidades concretas de los perceptores a través de los servicios sociales, pieza clave en la articulación del sistema.

¿Como funcionará la prestación?

El ingreso mínimo vital es una prestación económica de periodicidad mensual, que cubre la diferencia entre el conjunto de ingresos que ha recibido el hogar unipersonal o la unidad de convivencia durante el año anterior, y la renta garantizada, determinada por el real decreto-ley para cada supuesto, que, para el ejercicio 2020, se deduce de aplicar la escala establecida en el anexo I del real decreto-ley. Los titulares de la prestación deben estar en un rango de edad entre 23 y 64 años, o ser mayores de edad o menores emancipados con hijos menores a su cargo, y ser residentes de forma legal e ininterrumpida en territorio español desde hace más de un año desde su solicitud. El titular debe, asimismo, haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pudiera tener derecho, excluidos los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las CC.AA y no ser usuario de un servicio residencial público.

La renta garantizada para un hogar unipersonal es el equivalente al 100 por ciento del importe anual de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, vigente en cada momento, dividido por 12. El importe de la renta garantizada se incrementa en función de la composición de la unidad de convivencia, mediante la aplicación de unas escalas de incrementos. En los casos de unidades de convivencia, los titulares tienen que demostrar una vivencia continuada de, al menos, un año.

El ingreso mínimo vital protege especialmente a los hogares monoparentales, estableciendo un complemento de monoparentalidad del 22 por ciento de la cuantía mensual de la pensión no contributiva unipersonal. Asimismo, protege de manera más intensa a la infancia, al establecer escalas de equivalencia para los menores, superiores a las utilizadas habitualmente en este tipo de prestaciones.

El ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión. En la norma, se definen los conceptos de renta y de patrimonio que se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos y de la situación patrimonial, a partir de la cual se determinará el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital. Por lo tanto, habrá que tener en cuenta la situación económica del conjunto de personas que conforman la unidad de convivencia, de manera que su patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, no supere una cuantia prefijada por la norma en función del número de miembros de la unidad. el ingreso mínimo vital tiene carácter indefinido y se mantendrá siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.

Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada, en el caso de una persona beneficiaria individual, asciende a 5.538 euros, que se distribuye en doce mensualidades de 462€. Para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la escala establecida en el anexo I  del RDL regulador de la prestación, sobre la base de la cuantía correspondiente a una persona beneficiaria individual

En definitiva, el ingreso mínimo vital se configura como una prestación «suelo» que se hace compatible con las prestaciones autonómicas que las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, puedan conceder en concepto de rentas mínimas, tanto en términos de cobertura como de generosidad.

En cuanto al  régimen de financiación del ingreso mínimo vital, su dotación se realizará a cargo del Estado mediante la correspondiente transferencia a los presupuestos de la Seguridad Social. En cuanto al régimen de financiación del ingreso mínimo vital durante 2020, se dotarán, mediante modificación presupuestaria, los créditos que resulten adecuados para la financiación del ingreso mínimo vital.

Como conclusión, es necesario resaltar que  la prestación no debe ser un fin en sí misma, sino una herramienta para facilitar la transición de los individuos desde la exclusión social que les impone la ausencia de recursos, hacia una situación en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad. Este objetivo de inclusión condiciona de manera central el diseño de la prestación, que, incorporando las mejores prácticas internacionales, introduce un sistema de incentivos, buscando evitar la generación de lo que los académicos denominamos «trampas de pobreza», esto es, que la mera existencia de prestación inhiba el objetivo de busqueda activa de empleo y, en consecuencia, la inclusión social y económica de los receptores.

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1 COMENTARIO

  1. Es un avance importantísimo para nuestro Estado del bienestar, pero también una forma de abrir la puerta a muchos conciudadanos para salir de la trampa de la pobreza…..

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