El Gobierno publica una orden para acceder a mascarillas con precios «no abusivos» y «de forma informada»

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo una orden ministerial por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados para la prevención de contagios por el COVID-19 como mascarillas, guantes y geles hidroalcohólicos.

En concreto, el Ministerio de Sanidad convocará a los miembros de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos para que se reúnan de forma extraordinaria en 48 horas y decida los precios máximos de estos productos.

Con esta medida, el Gobierno quiere establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de «forma informada» y en condiciones económicas «no abusivas», a determinados productos de protección frente al contagio del coronavirus.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional; determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas; y definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.

Esta nueva orden tiene la finalidad de que los ciudadanos puedan distinguir entre los productos que sí son adecuados de los que no lo son y acceda a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.

Los productos que se tienen que acoger a esta medida son las mascarillas higiénicas; antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos; y otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de la propagación del virus entre las personas.

Para la adopción por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos del correspondiente acuerdo para la fijación del importe máximo de venta al público de dichos productos, la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia realizará la convocatoria a los miembros de la Comisión, para que se reúnan en sesión extraordinaria en un plazo de 48 horas y de modo telemático.

Además, elaborará una propuesta de importe máximo de venta al público de los productos relacionados, que someterá a la deliberación y decisión de la Comisión en dicha sesión extraordinaria; y adoptará el acuerdo que proceda y elaborará el documento que incorpore dicho acuerdo, y que podrá revestir la forma de certificación expedida por el secretario de dicho órgano colegiado.

La notificación o, en su caso, la publicación en el BOE de dicho acuerdo se realizará por la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, que acordará cuantas diligencias sean precisas para verificar tales actos de comunicación.

ETIQUETADO DE LAS MASCARILLAS

En cuanto a la información al consumidor, la orden publicada en el BOE señala que es «esencial» que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea «eficaz, veraz, y suficiente» sobre sus características esenciales.

En concreto, el etiquetado de las mascarillas debe incluir los datos de la empresa; la denominación usual del producto; el contenido; la composición; el periodo recomendado de uso; las características esenciales; las advertencias; el lote de fabricación, cuando el proceso de elaboración se realice en series identificables; las instrucciones de uso; el lugar de procedencia; si cumple las especificaciones técnicas; los datos testados relativos a la eficacia de filtración bacteriana y de respirabilidad; el número de lavados máximo si es reutilizable, así como el método de lavado; y el precio final completo.

En el caso de las mascarillas destinadas a la población infantil, deberá tenerse en cuenta que los arneses que sirven para la sujeción a la cabeza para las mascarillas higiénicas para niños deben poder sujetarse sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales. Asimismo, se recomienda la colocación de una advertencia para que la mascarilla se utilice bajo la supervisión de un adulto.

La publicación también establece que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente sólo se podrá realizar en las oficinas de farmacia, garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

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