Comunicado STAS-CLM.– El Juzgado contencioso administrativo n.º3 de Toledo ha dictado una sentencia estimando íntegramente el recurso planteado por STAS-CLM Intersindical, al considerar que la Junta Comunidades de C-LM ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, amparado por el artículo 28,1 de la Constitución Española, al no facilitar al sindicato información sobre los puestos de Libre Designación, las comisiones de servicio, y la dotación-desdotación de plazas de personal funcionario.
Así, condena al gobierno de García-Page al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales y libertades sindicales, a facilitar la información solicitada en el plazo de dos meses, y al pago de unas costas de 300 euros, el tope máximo para estos casos.
La sentencia supone una condena a la política de opacidad y mal gobierno que viene desarrollando el gobierno de Page desde su llegada a la residencia de CLM, al ocultar información determinante para el control de la política de personal llevada a cabo por el gobierno, sobre todo en los puestos discrecionales de la administración, cuyo dominio debería ser público, puesto que con dinero público se paga.
La información que pedimos en escritos de 05.06.2018 y 18.06.2018, y que, tras no recibir respuesta, volvimos a pedir el 02.05.2019, fue la siguiente:
1.- Número de puestos de trabajo ocupados y adjudicados por el sistema de Libre Designación en la JCCM en la actual legislatura, con distribución de niveles y grupos profesionales. Con la finalidad de saber si se ha producido un incremento de gasto, que repercutiría en la práctica presupuestaria de
Gastos de Personal.
2.- Número de comisiones de servicio, junto con el código correspondiente y tiempo transcurrido desde la toma de posesión de cada una de ellas en la legislatura. Para ejercer la función de control y vigilancia de la norma de personal.
3.- Información sobre la fecha de dotación y desdotación por categorías, de todas las plazas de personal funcionario en la Relación de Puestos de Trabajo, desde la oferta de destino del último Concurso General de Méritos. La sentencia recoge que era para informar de las condiciones del concurso general, que también, pero en este caso se trataba de recabar información sobre la desdotación masivas de plazas que se produjo con anterioridad a la adjudicación de la Oferta de Empleo de 2016, que suponía dejar como únicos destinos los ocupados por personal interino, con el consiguiente cese masivo, y que derivó en las intensas movilizaciones de principio del verano de 2018, que consiguieron que el gobierno reculara finalmente, volviendo a dotar las plazas vacantes y evitando todos los ceses.
La sentencia es tremendamente contundente al afirmar que el derecho de información de los sindicatos forma parte del derecho fundamental de libertad sindical, en cuanto aquél constituye el medio idóneo para ejercerla, no existiendo en nuestro ordenamiento jurídico norma alguna que imponga exclusividad que se pretende por la Administración de suministrar o no este tipo de información.
Una relevancia constitucional que el juez considera innegable, al estar consagrado en el artículo 28.1 de nuestra Norma Fundamental, hecho que ha sido confirmado por el Tribunal Constitucional, máximo intérprete de nuestra Carta Magna, en diferentes sentencias.
La sentencia condena al «nespagismo ilustrado» como entramado basado en la opacidad y el privilegio en la adjudicación puestazos en el escalón administrativo inmediatamente inferior a los altos cargos, que se han incrementado escandalosamente en esta legislatura pasando de 76 a 137, sin haberse incrementado las competencias autonómicas. Unos puestazos funcionariales, creados y adjudicados discrecionalmente por el gobierno, que en muchos casos son ocupados por personas cuyo mayor mérito es su vínculo familiar y/o político con el partido o con el propio grupo de poder que va formándose alrededor de consejeros, consejeras, y sus gabinetes, y no su trayectoria profesional.
A partir de esta sentencia, la administración deberá dar cumplida información de todos estos puestos, por lo que podremos conocer en detalle la “política de personal a dedo” que está llevando a cabo el gobierno de García-Page. Un duro golpe al nepotismo en la Junta, una buena noticia para la Transparencia de cara a la ciudadanía.
Con esta condena, el gobierno de Page entra con todos los honores en el Club de Cospedal, que llegó a acumular sentencias por vulneración de derechos fundamentales, varias ellas ganadas por STAS- CLM.
Concretamente, esta sentencia es muy similar a la que se dictó contra el gobierno de Cospedal en febrero del 2015, al no facilitar información sobre los conductores asesores. Y como Cospedal, el gobierno de Page está inmerso una maraña de procesos judiciales por vulnerar la libertad sindical, y después de esta sentencia vendrán la del Decreto de personal directivo (TSJ), o la creación de 117 puestazos a medida (Juzgado contencioso administrativo).
¿Se puede permitir un gobierno que se dice “socialista y obrero”, un Director General que vulnera la libertad sindical? ¿Se puede permitir un presidente que se dice “constitucionalista”, un Director General que vulnera la Constitución Española? ¿Se puede permitir la ciudadanía un Director General que le oculta información sobre el empleo público? Desde STAS-CLM entendemos que de ninguna manera, y exigimos el cese fulminante de José Narváez Vila como Director General de la Función Pública del gobierno de CLM.