Las gasolineras y gasineras de la región deberán contar al menos con un surtidor adaptado para personas con discapacidad

Todas las instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o de cualquier otro tipo de energía de Castilla-La Mancha deberán contar con al menos un surtidor adaptado para personas con discapacidad.

COMUNIDAD VALENCIANA.-COCEMFECV recoge firmas para que gasolineras tengan personal las 24 horas y garantizar la atención a los discapacidos COMUNIDAD VALENCIANA.-COCEMFECV recoge firmas para que gasolineras tengan personal las 24 horas y garantizar la atención a los discapacidos (Foto de ARCHIVO) 9/6/2017

Así consta en el nuevo Decreto de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha, que publica este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press.

Dicho decreto, que entrará en vigor en dos meses, establece que las instalaciones existentes o en construcción a la fecha de la entrada en vigor de esta nueva regulación deberán adaptarse a lo establecido en el mismo en el plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de su fecha de entrada en vigor.

Así las cosas, esta nueva regulación elaborada por la Consejería de Desarrollo Sostenible deroga el Decreto de los derechos de los consumidores y usuarios en el Servicio de Suministro al por menor de carburantes y combustibles de automoción en instalaciones de venta al público de 2005.

Entre las novedades del nuevo marco regulatorio se incorpora la garantía del derecho a la accesibilidad universal, de la Organización de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la atención específica a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias y de los requerimientos funcionales que debe reunir un espacio, una instalación o un servicio para poder ser considerados accesibles, conforme a lo dispuesto en la Ley de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha de 1994 y en el Decreto del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha de 1997.

De igual modo, se garantiza el derecho de las personas consumidoras a ser informadas sobre el tipo de operación u operaciones que tienen lugar en la instalación en la que se disponen a entrar, de forma que no sean inducidas a error en relación con el tipo de atención que se les va a prestar.

SERVICIOS HIGIÉNICOS

Este nuevo decreto, en su artículo 7 regula la necesidad de que existan, en todas las instalaciones de suministro, o en instalaciones muy próximas, servicios higiénicos a disposición de las personas consumidoras, entendiéndose por tales todas las que viajan en los vehículos que han efectuado el repostaje.

«La nueva regulación persigue por tanto eliminar el riesgo de que las personas consumidoras pierdan un derecho que se consideraba establecido positivamente», mantiene la Consejería de Desarrollo Sostenible, que permite que los aseos estén ubicados en una instalación aledaña, que puedan consistir en instalaciones fijas o portátiles y, también, que, previa decisión gubernativa y por razones de seguridad ciudadana, se pueda proceder a su cierre en determinados lugares y momentos.

Se contempla también un amplio plazo de adaptación, de dieciocho meses, para las instalaciones preexistentes que no cuenten actualmente con ellos.

HOJAS DE RECLAMACIONES

Con respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de su obtención mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida, mientras que, por razones obvias, en lo referido a la regulación del derecho a recibir asistencia a distancia en caso de incidencias, o en relación con la accesibilidad de los surtidores y terminales de pago, se contempla su no aplicabilidad siempre que las operaciones sean asistidas.

La norma introduce por último referencias al sistema arbitral de consumo, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos y a las medidas de autocontrol y códigos de buenas prácticas, remitiéndose en cuanto al régimen sancionador a lo establecido en la reciente Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha de marzo de 2019.

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