Las Cortes regionales han aprobado la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, con la que se mejorará la capacidad de la Administración regional para ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, al incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestación de los servicios, así como en la gestión en materia tributaria.
Tal como ha explicado el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, en el debate del dictamen emitido por la Comisión de Economía y Presupuestos sobre el proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, que ha sido posteriormente votado a favor por la mayoría de la cámara.
Esta legislación, ha indicado Ruiz Molina, regula un paquete de medidas de naturaleza administrativa y tributaria, como es habitual, en la que se conoce habitualmente como ley de acompañamiento a los presupuestos, con un carácter puramente técnico.
Durante su intervención, Ruiz Molina ha destacado que el Gobierno regional presentó en las Cortes regionales un proyecto de Ley de carácter transversal, que se estructuraba en dos capítulos, con 9 artículos, y tres disposiciones finales, una transitoria, una derogatoria y una disposición final.
El alcance legislativo de este proyecto ha sido ampliado durante su tramitación parlamentaria, con la inclusión en el dictamen de diversas enmiendas.
Entre las enmiendas que se han incorporado a este proyecto de Ley, Ruiz Molina ha mencionado las relacionadas con el ámbito de la función pública.
En primer lugar, ha calificado como una buena noticia que a través de una enmienda de esta Ley se recupere uno de los derechos sustraídos a los empleados públicos de la Administración regional durante la legislatura del PP y que es la recuperación de la indemnización por incapacidad temporal, lo que les permitirá alcanzar el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que vinieran percibiendo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.
Esta mejora, ha destacado Ruiz Molina, se une a las más de 60 medidas adoptadas en la anterior legislatura para recuperar las condiciones laborales y retributivas del personal de la Junta de Comunidades.
También se mejorará, con una modificación puntual de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, el acceso de las personas con discapacidad a la función pública, adaptando los temarios y los procesos selectivos a las personas con discapacidad intelectual, tal como se ha estado tratando con las organizaciones que atienden a estas personas.
A continuación, el titular de Hacienda y Administraciones Públicas se ha referido a otra de las medidas que se han introducido en relación con la función pública y que tiene por objeto que aquellos empleados públicos en servicios especiales en la Administración regional puedan consolidar su grado, a fin de que su decisión de servir a los ciudadanos desde un alto cargo público no perjudique su carrera ni su promoción profesional, tal como viene sucediendo en otras administraciones públicas.
Así, Ruiz Molina ha explicado que esta medida está prevista en el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que las administraciones públicas velarán por que no haya menoscabo en el derecho a la carrera profesional de los funcionarios públicos que hayan sido nombrados altos cargos.
Se trata, en definitiva, ha concluido Ruiz Molina a este respecto, que a los empleados públicos que quieran dedicarse a la acción política no se les castigue impidiendo su desarrollo profesional dentro de la Administración.
En último lugar, el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas se ha referido a una medida relacionada también con la función pública, pero, en este caso, en el ámbito de la Administración local.
En concreto, se trata de una modificación relacionada con los funcionarios municipales que se dedican en exclusiva a ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el caso urbano. Con la aprobación de este texto legislativo podrán optar a una plaza de Policía Local por el sistema de promoción interna y mediante el procedimiento de concurso-oposición, si así lo decide el Ayuntamiento en el que trabajan, cumpliendo, eso sí, con el resto de requisitos establecidos para el acceso a agente municipal y superando el curso de formación inicial que se imparta en la Escuela de Protección Ciudadana.