Debido al aumento de vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, en la que estos vehículos se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos, la Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad, hasta que se publique la normativa correspondiente que va en la misma línea de lo que se está debatiendo en la Unión Europea.
La regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se encuentra actualmente en fase de tramitación, pero esto no impide que una instrucción, como la hoy publicada, recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente. “Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables” ha señalado Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT.
La instrucción adelanta la definición prevista para los VMP en la modificación en trámite del Reglamento General de Vehículos con el objetivo de contribuir a la transparencia y a la competencia de los operadores afectados, empezando por los propios usuarios actuales y futuros.
Según la instrucción un VMP es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h, por lo que quedan excluidos de esta consideración:
• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
• Vehículos concebidos para competición.
• Vehículos para personas con movilidad reducida.
• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas…. Se recuerda que estos vehículos requieren de la autorización administrativa para conducir, circular y tener una póliza de seguro, además del uso del casco.
Como norma general, los artilugios que no sobrepasen la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.
A los VMP no se les exige autorización administrativa para circular ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por tanto, no se detraerán puntos al conductor cuando esté claro que el tipo de vehículo que conduce es un VMP.
COMPORTAMIENTOS SANCIONABLES
Para conocimiento tanto de los usuarios como de los policías de tráfico, la instrucción recoge también aquellos comportamientos indebidos y que son objeto de denuncia:
- Los usuarios de vehículos de movilidad personal tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados, con la misma cuantía económica que si condujeran otro vehículo, en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas en el organismo del conductor (1.000 €).
En caso de negarse a someterse a dichas pruebas, en principio y salvo que la Fiscalía competente de la provincia pueda establecer otros criterios de cara a una posible imputación por delito tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal –que siempre serán de aplicación preferente- serán denunciados como infracción administrativa.
Si el conductor da positivo a alcohol o droga, el VMP se inmoviliza, tal y como ocurre con el resto de vehículos.
- Al tratarse de conductores de vehículos, tienen prohibido conducir haciendo uso manual del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación. La sanción sería de 200 € (artículo 12.2.5B del RGC).
- También tienen prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará por este precepto con 200 € (artículo 12.2.5A del RGC).
- Casco y otros elementos de protección. A falta en estos momentos de una regulación en el Reglamento General de Circulación, el uso de estos elementos se regirá por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio de casco, el agente sancionará con 200 € (art 118.1 del RGC) y procederá a la inmovilización del vehículo de acuerdo con el artículo 104.1.c) del texto refundido de la Ley de Seguridad Vial.
- Tienen prohibido la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto a monopatines, patines o aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona) siendo sancionable con 200 €, con las matizaciones que puedan establecer las Ordenanzas Municipales.
- Los VMP y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 € de multa (artículo 9.1.5.E del RGC).
- Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 € (artículo 3.1 del RGC)
- Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de estos vehículos. Desde la DGT, se aboga para que la acera sea del peatón, pero su regulación es exclusivamente municipal.
- En los casos de infracciones cometidas por menores de 18 años, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, responderán solidariamente de la infracción cometida por el menor.
VEHÍCULOS COMERCIALIZADOS COMO VMP QUE NO LO SON
Debido al comercio electrónico y a la posibilidad de adquirir vehículos que se venden como VMP pero que no lo son, la DGT advierte de la importancia de fijarse en las características técnicas del aparato, poniendo especial atención a la velocidad, que no puede superar los 25 km/h y a la potencia del mismo.
Además, si se ponen en circulación, aparatos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP y no cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 168/2013, dichos vehículos no pueden circular por las vías objeto de regulación y a sus conductores se les denunciará con una sanción de 500 € y se procederá a la inmovilización y depósito del mismo. Dentro de este mismo grupo se incluyen los casos de VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
Ya era hora.
Ya que aquí no tienen 2 dedos de frente que sea la DGT quien ponga un poquito de cordura a una situación que ya de x sí se estaba descontrolado.
Debe ser que nuestros políticos van mucho en coche oficial o pasean poco por la acera.
Espero que lo próximo que haga la DGT sea sacar a los ninis de las bicis que no te dejan andar por la acera
y ahora que hago, yo se lo compre a mi hijo de 14 años para ir por una pista o parques y ahora resulta que no lo pueden usar, viva el no contaminar, y la movilidad sin coches. vaya rollo.
yo lo usaba para ir al trabajo, con dos dedos de frente, pero ahora no se por que tengo que llevar de todo e ir por la carretera, te multan por todo.
Pq peatones normales estamos de gente con patinete en las aceras como tu
Quería decir hartos de gente como tu
Ya era hora, la acera para los peatones. Y todo lo demás a la carretera y cumpliendo las normas, como todo el mundo
Luna, también hay muchísimos chavales con bicicletas en parques y jardines que no van como deberían ir y la Policía no hace absolutamente nada.
Van dando eses, con los auriculares, sin ningún tipo de luz x noches, no respetan al peatón para nada y levantando la rueda peroooooo el Concejal no considera necesario patrullas de Paisano, y como las patrullas en los pasos peatonales x obligación deben llevar la luz encendida pues.. VIVA ESPAÑA.
David Serrano
Tenemos que aguantar todos los días x las noches, sobretodo Viernes y Sábados que los chavales en bicicleta tengan ocupado todo el parque para hacer absolutamente lo que les sale del nardo.
Que tiene que pasar?, tienen que tirar a una persona mayor, tiene que haber un accidente x culpa de ir 3 ocupando la acera haciendo la cabra sin luz ninguna?
Qué más?
El dia que sea arrollado en una acera un politico del ayuntamiento………se arreglara todo automaticamente
O …… el día que un político del ayuntamiento arrolle a una persona en patinete eléctrico que se ve obligado a circular entre todos los vehículos a motor en las penosas y estrechas calles de la ciudad… a ver qué ocurre antes.
En cualquier caso, si nos movemos en patinete eléctrico por la ciudad, resulta altamente recomendable la contratación de una póliza de seguro que nos ofrezca la mayor cobertura posible, tanto a los daños propios como a terceros…..
O sea un patinete a todo riesgo. Taplas si es que se puede opinar de todo sin saber de na
Un seguro obligatorio en cada vez más ciudades. Actualícese…..
Ahhh muy bien actualizado un seguro obligatorio si