Condenan a diez años al acusado de agredir sexualmente a una menor con la que tenía una relación en Herencia

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a diez años y un día al acusado de agresión sexual a una menor con la que tenía una relación sentimental en Herencia al encontrarle autor responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años.

Así lo señala la sentencia de la sección primera a la que ha tenido acceso Europa Press y en la que se explica que consideran probado que en abril de 2017 ambos se conocieron en Mora (Toledo), entablaron una relación y mantuvieron relaciones sexuales completas hasta el día anterior al catorce de noviembre de 2018.

Un acceso carnal que se produjo sin «empleo de violencia o intimidación», que la menor nunca le ocultó su edad y que a pesar de tener esta información, el acusado mantuvo continuadamente relaciones sexuales completas en el periodo de tiempo referido.

También ha quedado corroborado a lo largo del juicio que, en una fecha próxima al decimoquinto cumpleaños de la menor, en octubre de 2018, convinieron convivir en una habitación alquilada por el acusado en Herencia. Para poder hacer esto, explica la sentencia, la menor mintió a su madre, contándole que iba a trabajar de niñera, algo que la madre «en principio no creyó».

Esa noche, el acusado fue a buscarla en coche y se la llevó hasta Herencia, donde ambos convivieron en una habitación de un piso compartido. A continuación, la madre puso una denuncia por desaparición. Casi un mes después, el dueño del piso de alquiler avisó a la madre de que la menor estaba en dicho domicilio. La Guardia Civil halló a ambos y desde entonces el acusado se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza.

La sentencia expresa que las relaciones completas han sido consideradas como «hechos acreditados» porque así lo han admitido tanto la menor como el propio procesado, y viene corroborado por la testifical del arrendatario de la vivienda en la que cohabitaron, así como por los informes médico forense y del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses. «Consta igualmente acreditada la edad de la menor, de catorce y quince años durante el transcurso de los hechos», añade.

Una conclusión, explica la sentencia, llegada por la declaración de la propia menor en la que admite que «el acusado sabía la edad que tenía y que así se lo dijo». Además porque fue justamente en su quince cumpleaños cuando incluso conviene cohabitar con ella en una habitación que tenía alquilada. Y finalmente, porque la apariencia de la menor no daba la impresión de que fuera mayor edad. Una realidad que queda comprobada, asegura, por lo declarado por el arrendatario de la vivienda y por la propia Sala durante la su declaración, afirmando que «tanto por su voz como por su apariencia, resulta manifiesta su minoría de edad y, por ello, es lógico pensar que un año antes aún era más manifiesto».

La sentencia también entiende que el ya condenado sí era consciente de la mayor debilidad de una menor de tal edad, frente a sus 39 años, para conseguir su propósito de mantenimiento de relaciones sexuales con la misma y que así se prueba en su actitud, por la que, en lugar de procurar el bien de la misma, la llevó fuera del círculo de sus familiares y se desocupó de la incidencia que pudiera tener en las necesidades de desarrollo y formación de una menor de dicha edad.

Además, apunta que no existe elemento objetivo alguno que revele que el procesado encuentre limitadas sus capacidades intelectuales o volitivas por ninguna causa.

Por otro lado, la Sala no ha encontrado apreciable la agravante de parentesco ya que aunque ambos admiten una relación, «en modo alguno describen su relación como formada, con un propósito generador de una vinculación familiar ni, al menos, por quien era capaz de hacerlo, el adulto procesado, no se refiere ningún proyecto conjunto de vida futura dotada de cierta estabilidad».

Además de la pena de prisión, el procesado también tendrá prohibido acercase a menos de 300 metros o comunicarse con la menor durante 12 años. Además, se le ha impuesto una medida de libertad vigilada durante 6 años y deberá indemnizarla con 6.000 euros.

AGRESIÓN SEXUAL Y LIBRE ABSOLUCIÓN

Cabe recordar que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco. Así, solicitó la condena a la pena de 11 años de prisión y la prohibición de acercarse a menos de 300 metros a la menor, así como de comunicarse con la misma por tiempo de 12 años. Además solicitaba libertad vigilada por tiempo de 6 años y 6.000 euros de indemnización por los perjuicios y daños morales sufridos por la menor.

La defensa, por su parte solicitó la libre absolución de su defendido alegando durante el juicio el desconocimiento por parte de este de la edad de la menor.

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