Cada cosa por su nombre

Paula Fernández.– Hoy 25 de noviembre se “celebra” una vez más el Día internacional contra la violencia de género; hasta este año  y desde que se aprobó la Ley integral contra la violencia de género, ayuntamientos y comunidades autónomas han consensuado manifiestos unitarios condenando esta lacra social.

¿Por qué ha sido diferente este 2019?, la llegada de la ultraderecha  lo ha hecho diferente; No hay entrevista ni mitin político en que el líder de Vox, Santiago Abascal, no haga referencia a la derogación de la ley de violencia de género, que sería uno de los ejes de la involución social que plantea el partido ultraderechista. Esta fue la primera exigencia de Vox para apoyar la investidura del Partido Popular en Andalucía o Madrid , y es que Vox, en este tema, niega la mayor, pregona que no existe una violencia específica que sufran las mujeres por el hecho de ser mujeres, de ahí que proponga sustituir la actual ley por otra de “violencia intrafamiliar”,

Pero el lenguaje importa, y es muy preciso, la violencia de género y la violencia intrafamiliar no son términos sinónimos aunque muchos se empeñen en ello.

El interés por confundir los términos no se debe a errores semánticos, sino a posicionamientos claramente ideológicos. El objetivo claro de la cruzada emprendida por la ultraderecha es revertir los logros conseguidos por las mujeres.

La violencia de género, no sólo está ampliamente estudiada, sino que forma parte de la mayoría de los tratados internacionales suscritos por nuestro país, como el de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el de Naciones Unidas (Cedaw por sus siglas en inglés) o el Convenio de Estambul (del Consejo de Europa), que la definen en términos similares y abundan en la definición de sus causas y objetivos que este tipo de violencia persigue.

Y como es importante llamar a cada cosa por su nombre, debemos seguir llamando a la violencia que se ejerce sobre la mujeres por el hecho de serlo violencia de género y al partido VOX seguirlo llamando de ultraderecha.

No son deslices semánticos, es ideología, y no sólo es una característica de nuestro país, el reciente auge del neoconservadurismo a nivel internacional (comenzado en EEUU con Trump, y seguido por los cambios políticos en países como Italia o Brasil), han puesto en lo alto de su agenda el ataque a los derechos de las  mujeres. Tan alto, que se ha convertido en una de las prioridades absolutas y envían un mensaje inequívoco de cuál es su hoja de ruta en relación a estos derechos.

Para defender sus argumentos utilizan un discurso trampa, de que ellos van “contra todo tipo de violencia”, juegan con esa manipulación porque así evitan tomar conciencia de las causas, las motivaciones y los objetivos que hay detrás de la violencia contra las mujeres. Que es muy diferente a la que se ejerce en otro tipo de violencias, como la de los ancianos, los niños, los hombres (la conocida como violencia familiar), esconder la violencia contra las mujeres entre otras violencias, nos impide analizar cuál es su verdadera dimensión y su consecuencia ,al apartar la mirada de las causas de esta violencia, para quedarnos sólo con el resultado y no mirando a por qué ha sido maltratada y asesinada, perdemos de vista un problema fundamental  que es la esencia del machismo, el de someter a las mujeres».

 Este es el momento y la oportunidad de que las mujeres y los hombres progresistas les digamos que la violencia contra las mujeres existe, y que no sólo hay que mantener y mejorar las leyes, sino que hacen falta recursos humanos y materiales para poner en práctica y evaluar el funcionamiento de las medidas legales, el funcionamiento de los juzgados especializados en violencia machista, la  aplicación de los mecanismos de protección. Hace falta formación a todos los niveles para prevenir el maltrato de las víctimas en ámbitos policiales y judiciales. Y hace falta concienciación social, un objetivo fundamental en el que los medios de comunicación tienen que  jugar un papel clave. 

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20 COMENTARIOS

  1. Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

    • …SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN…

      Pero hay que ser chantajista e infantil!!

      Por cada 17 accidentes laborales sólo uno afecta a una mujer… Más de 500 muertes por accidente laboral el año pasado.

      Y no se nos ocurre echarle la culpa al heteromatriarcado, a la discriminación masculina en trabajos con alto riesgo, ni convertirnos en mascunazis de género.

      Una muerte es una tragedia personal…no hay tragedias por género.

      Y menos aún la necesidad de convertirse en un idiota sectario y simplón…salvo que claro…uno reivindique vivir del problema gracias a chiringuitos en los que colocar a familiares y amigos…

      Porque en eso se está convirtiendo este feminazismo de género sacado de quicio que no ha erradicado el problema sino que ha generado además un enfrentamiento social entre hombres y mujeres.

  2. Repito,a nte la falta de respeto absoluta que consiente MCR:

    Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

  3. El totalitario Hobbit-o dice:

    «Repito,ante la falta de respeto absoluta que consiente MCR…»

    SE LLAMA DISCREPAR CON ARGUMENTOS.

    SE LLAMA LIBERTAD.

    SE LLAMA RAZONAR.

    SE LLAMA PLURALIDAD.

    SE LLAMA DEMOCRACIA.

    Hasta los huevos de tanto cinismo y eufemismo.

    Precisamente el apólogo del odio y la idieotez progre…CINISMO

    Precisamente el que llama falta de respeto a manifestar legíttima y racional discrepancia.

    ESTA ES NUESTRA IZQUIERDA SEÑORAS Y SEÑORES.

  4. Seguiremos:

    Repito,a nte la falta de respeto absoluta que consiente MCR:

    Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

  5. Y este el desvergonzado nivel de cinismo del personaje, que ejemplifica perfectamente lo que es hoy la IZQUIERDA EN ESPAÑA;

    Esta EXTREMA IZQUIERDA.

    1) Hace APOLOGÍA DE LA VIOLENCIA POLÍTICA (de ETA y Cía):

    Publicado por Hobbes el 25 de enero de 2017:

    «Me dejas más tranquilo, al menos ya no te ponen un coche bomba o te vuelan la cabeza…como antes. Habéis avanzado en esta materia. Ahora solo te cae una manta de hostias. Glups.

    Llévate una temporada a la mamarracha fascistilla de Angelmanuel, que es muy valiente escondido en su despacho de Hacienda…que vaya a soltar sus soflamas ultraderechistas al centro de Bilbao. Aunque lo mismo lo confunden con una mierda de perro y te multan…o te hostian.

    Yo qué sé.»

    2) HACE APOLOGÍA DE LA MENTIRA Y LA INJURIA.

    Hobbes de luto dice:
    15 marzo, 2019 a las 17:21

    Censor, qué te parece lo de Nueva Zelanda. Tiene algo que ver con las fake Ness de tus amigos neocón que braman contra todo lo que no sea blanco y católico?

    Qué lugar ocupan la raza blanca y el catolicismo en el mundo?

    Id a mirarlo en la red y os sorprenderéis de lo falso que es el supremacismo. Y de lo que tragan los demás con estos sinvergüenzas tipo Trump.

    ******

    ASOCIAR LA MASACRE CON LOS CATÓLICOS (Nueva Zelanda no es un país católico y los neonazis como los comunistas también son cristianófobos como lo fue Hitler y lo era Nietzsche) es sencillamente INCITACIÓN AL ODIO (artículo 510 del Código Penal).

    3) Hace APOLOGIA DEL ODIO

    Hobbes dice:

    2 septiembre, 2018 a las 17:01

    Cómo disfruto cuando os dáis pomada el uno al otro.

    Qué guapos vais a estar con pistola por la calle Alarcos llevando gente a la tapia del cementerio.

    Eh Censor

    *****

    4) Hace APOLOGÍA DEL CLASISMO MÁS RANCIO:

    Hobbes de luto dice:

    22 octubre, 2019 a las 10:37

    Cada vez que se publica una noticia, aquí estamos. Pero solo queréis que salgamos para insultarnos. Y eso, que muchos de vosotros vivís de lo público, como vuestro amo Abascal.

    Es muy pesado todo esto no?

    La mayoría de los rancios sois MUERTOS DE HAMBRE que solo podéis salir adelante gracias a lo publico: pensiones públicas, hospital público, transportes públicos, educación pública, políticas sociales públicas, incluso FUNCIONARIOS rajando de lo que les da de comer, que es lo más grande.

    5) Y hace APOLOGÍA DE LA IMBECILIDAD Y LA CONTRADICCIÓN PERMANENTE

    Hobbes de luto dice:

    22 octubre, 2019 a las 10:37

    (…)

    Zamora se equivoca en una cosa, el oficio de trabajadora sexual va a seguir, y debe hacerlo en manos de las mujeres que lo quieran ejercer libremente, con todo tipo de controles sanitarios y pagando impuestos, como todo hijo de vecino; y bien controlado para que sean ellas las que realmente se beneficien económicamente de su actividad y no un proxeneta HIJO DE PUTA.

    ****

    EL VERDADERO ROSTRO Y CARADURA DE LOS QUE SE LLAMAN PROGRESISTAS.

  6. La sinrazón puede al Medio MCR:

    Seguiremos:

    Repito, ante la falta de respeto absoluta que consiente MCR:

    Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

  7. Para quien quiera saber. fiscalía de Ciudad Real:

    Los casos abiertos en el juzgado de Ciudad Real ya superan los de todo 2018, tres de ellos agresiones sexuales.

    España va para atrás. No hay que ser muy listo para saber por qué. Lean los comentarios en esta noticia.

    • Efectivamente…LO HAS CLAVAO

      Ejemplo de agudo machismo progre.

      Hobbes de luto dice:

      22 octubre, 2019 a las 10:37

      (…)

      Zamora se equivoca en una cosa, el oficio de trabajadora sexual va a seguir, y debe hacerlo en manos de las mujeres que lo quieran ejercer libremente, con todo tipo de controles sanitarios y pagando impuestos, como todo hijo de vecino; y bien controlado para que sean ellas las que realmente se beneficien económicamente de su actividad y no un proxeneta HIJO DE PUTA.

  8. Gracias Hobbit-o por ser…

    Un perfecto libro abierto de la izquierda en España.

    Y con toda la evidencia y definición contrastable…un perfecto idiota.

    ***

    CADA COSA POR SU NOMBRE.

  9. Terrible, señores de MCR. TERRIBLE.

    La sinrazón puede al Medio MCR:

    Seguiremos:

    Repito, ante la falta de respeto absoluta que consiente MCR:

    Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

  10. PERO QUÉ MANÍA TIENEN ESTOS ARTICULISTAS DE OCULTAR QUE PERTENECEN AL

    PSOE…

    Paula Fernández es o ha sido consejera con Barreda.

    Claro, así se entiende toda esta soberbia auto-propaganda que por supuesto origina otro soberbio modo de colocarse o progresar a costa del feminismo más radical..

  11. Voy a echar otro poquito ambientador:

    Terrible, señores de MCR. TERRIBLE.

    La sinrazón puede al Medio MCR:

    Seguiremos:

    Repito, ante la falta de respeto absoluta que consiente MCR:

    Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

  12. Hobbes de luto dice:
    25 noviembre, 2019 a las 16:45

    Voy a echar otro poquito ambientador:

    *****

    Pues ciertamente…es tu mierda fascista roja.

  13. Fascistas del mundo, id a clase:

    Organización de Naciones Unidas:

    Artículo 1

    A los efectos de la presente Declaración, por «violencia contra la mujer» se entiende todo acto de violencia basado
    en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
    sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad,
    tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

    Artículo 4

    Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
    religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios
    apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
    a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la
    eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus
    reservas a esa Convención;
    b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
    c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional,
    castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
    e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer
    contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en
    cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales,
    especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
    f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política,
    administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y
    evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de
    aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
    g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando
    sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y,
    cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación,
    ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y
    programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas
    adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
    h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la
    eliminación de la violencia contra la mujer;
    i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de
    aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una
    formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
    j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas
    sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas
    consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos
    y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
    k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la
    violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y
    fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta
    violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se
    deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
    l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
    m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas
    relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas
    adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
    n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la
    presente Declaración;
    o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las
    organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la
    violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
    p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales,
    y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
    q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus
    programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.

    QUE NINGUNA ORGANIZACIÓN FASCISTA SE PONGA POR ENCIMA DE ESTA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS.

    SI NO ERES UN MALTRATADOR, TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR A FAVOR DE ESTA DECLARACIÓN.

  14. No todo vale. Las ceremonias de la confusión que práctica ‘VOX’, sobre todo cuando estamos hablando de igualdad, son sin duda un enemigo a batir……

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