Inadmitido el recurso contra la sentencia que obliga al Ayuntamiento de Puertollano a pagar otros 8,8 millones por los terrenos frente al cementerio

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Puertollano contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla–La Mancha que obliga al consistorio a pagar 8.808.698 euros, que devengarán intereses legales desde el 10 de noviembre de 2009, por la expropiación de los terrenos de suelo rústico situados frente al cementerio, y que son colindantes con la superficie por la que también fue obligado al pago de otros 8 millones de euros, intereses incluidos, en 2015.

Así lo ha anunciado el grupo municipal del PP de Puertollano, que ha criticado que el equipo de Gobierno socialista adolezca de «los mismos defectos» del anterior «al ocultar» la resolución judicial. En este sentido el PP sostiene que «no sabe» si «creyendo que la podía esconder hasta después del 10 de noviembre».

El PP ha lamentado «el nuevo varapalo económico que tendrán que pagar todos los ciudadanos de Puertollano debido a unos gobiernos socialistas que han hecho una actuación inepta en relación a los terrenos del cementerio, que los tenemos que pagar a precio de oro».

Según consta en la providencia del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre, se ha rechazado el recurso del consistorio por fundarse el fallo de la sentencia recurrida en el derecho autonómico, así como por falta de fundamentación suficiente que justifique el interés casacional ante el Supremo. Además, condena en costas al Ayuntamiento en la cantidad de 1.000 euros en favor de la parte recurrida.

La sentencia que ahora se convierte en firme, de 8 de noviembre de 2018, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los tres propietarios de los terrenos frente a acuerdo de justiprecio de 30 de junio de 2016 del Jurado Regional de Valoraciones de Castilla-La Mancha, recaído en procedimiento de expropiación por ministerio de la ley.

Los terrenos iban a formar parte del inacabado proyecto del cinturón verde impulsado por el exalcalde Joaquín Hermoso Murillo. En su día, el Ayuntamiento adquirió dichos terrenos como parte del proyecto “Puertollano verde”. Se trababa de una operación en la que el equipo de gobierno tenía previsto invertir 11 millones de euros en diversas actuaciones para completar el cinturón verde con el que se pretendía reforzar medioambientalmente zonas periféricas de la ciudad.

En la sentencia, los magistrados del TSJCM subrayan que el Ayuntamiento de Puertollano preveía realizar un parque urbano en un entorno urbano y a obtener por expropiación, «caso típico en el que el Tribunal Supremo viene reconociendo que el propietario debe poder instar la expropiación forzosa y no quedar indefinidamente sujeto a esta situación».

«Por ello», prosigue, «ante la pasividad del Ayuntamiento, y dado que tal como está diseñado el Plan General de Puertollano no es viable la delimitación de sectores ni unidades de actuación con aprovechamiento lucrativo en dicha clase de suelo, entendemos que, dadas las circunstancias concurrentes, sería de aplicación el instituto de la expropiación por ministerio de la Ley como única salida a la situación en que actualmente se encuentran los propietarios de terrenos así calificados por el planeamiento».

En cuanto a la valoración de la expropiación, otro de los debates del litigio, los magistrados concluyen que procede la valoración de suelo urbanizable programado, en función de prolija jurisprudencia y antecedentes consultados.

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