Ciudad Real: El follaje que tapaba una farola, determinante en la condena al Ayuntamiento a indemnizar a una mujer que tropezó con una baldosa defectuosa

El Ayuntamiento de Ciudad Real y una aseguradora han sido condenados por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real al pago de 7.947,44 euros, más los intereses legales, a una mujer que, al salir de los Juzgados de Ciudad Real el 20 de febrero de 2017 a las 20:30 horas “tropezó con una baldosa que sobresalía del nivel del acerado, sufriendo lesiones” que derivaron en incapacidad temporal de la demandante.

Según recoge la sentencia, la accidentada fue socorrida por otra mujer y trasladada a un centro sanitario, donde fue atendida.

La demandante recibió la desestimación de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentara inicialmente, de ahí que recurriera a un procedimiento contencioso administrativo, que se ha fallado a su favor.

El Juez señala en la sentencia que, “cuando las circunstancias de la vía presentan los desperfectos ordinarios de nuestros pueblos y ciudades, no nace el derecho a ser resarcido por las consecuencias de estas caídas”. Se necesita, advierte, “un plus, algo que se salga de lo común y que sorprenda al transeúnte, ya sea por lo atípico del obstáculo o por la concurrencia de un desperfecto normal con una falta de visibilidad que impida apreciar el mismo”. Y esto, explica, es precisamente lo que ocurre en el caso. Si la caída se hubiese producido a plena luz del día, “se trataría de un desperfecto ordinario, ya que puede eludirse con un mínimo de diligencia y cuidado”. Sin embargo, matiza, “a las 20:30 horas del día 20 de febrero no hay luz solar y, por tanto, se depende de la iluminación artificial, lo que en el presente caso podría haber sido normal, dada la existencia de una farola cercana a la caída, pero cuya luz no ilumina el suelo debido al follaje de los árboles, según puede constatarse con una simple visita al lugar, sobradamente conocido por este juzgador y por todos los letrados intervinientes, por razones obvias”. Consecuentemente, sentencia, “ha de declararse la responsabilidad patrimonial de los demandados, ya que la caída fue inevitable debido a la concurrencia de ambos factores, pavimento levantado y nula visibilidad”.

Asimismo, el fallo, contra el que no cabe interponer recurso ordinario alguno, impone las costas a los demandados, limitando las mismas a 500 euros más IVA.

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5 COMENTARIOS

  1. ¿Desde cuándo un 20 de febrero las dos especies de árbol que se observan en la foto tienen hojas? Precisamente en invierno es cuando mejor iluminación nocturna hay por la falta de follaje.

  2. Casi 8500 euritos que pagaremos todos por la ineficacia de nuestros gobernantes. Si lo pagaran ellos seguro que estaba todo en condiciones. Pero al ayuntamiento le importa un bledo pagar indemnizaciones con el dinero público. Una baldosa y podar un árbol nos va a costar 8500 euritos. Más vale prevenir que curar!!!

  3. Que lince y que poder de observancia. Además de los árboles no has caído que para ser febrero y las 20:30 h parece un sol de la mañana y de verano

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