La Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales ha delegado en las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social la resolución de las ayudas de emergencia social para la adecuación de la vivienda, reguladas en el Decreto de Desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.
Así consta en la Resolución de dicha Viceconsejería, que publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que el Decreto del día 16 de julio de este año de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería para un mejor ejercicio de las mismas.
Por ello, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Viceconsejería.
De igual modo, la delegación será revocable en cualquier momento por la persona titular de la Viceconsejería, que podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de las competencias delegadas.
OTRAS DELEGACIONES
De igual modo, el DOCM publica este martes otra resolución de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social en virtud de la que se delegan competencias en las personas titulares de las delegaciones provinciales y de las secretarías provinciales de la consejería.
En base a esta resolución, que entrará en vigor este miércoles, los delegados y secretarios provinciales reconocerán el abono de las retribuciones correspondientes al personal de la delegación provincial que realice guardias localizadas en los equipos interdisciplinares de menores o del personal laboral. También podrán abonar anticipos de retribuciones del personal de la delegación provincial.
De igual modo, se delegan en los delegados provinciales todas las facultades que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación para la celebración de contratos cuyo presupuesto de licitación sea inferior o igual a 500.000 euros, a excepción de aquellos derivados de acuerdos marco suscritos por la Secretaría General. Asimismo, asumirán competencias en materia de ejecución presupuestaria.