Comunicado de la candidatura del PSOE de Poblete.- Ante el artículo publicado por la directora del Centro de Educación Infantil de Poblete titulado «El incierto futuro de la escuela infantil de Poblete» no tengo por más que salir al paso de alguna de las afirmaciones que en el mismo se contienen y que no se ajustan a la realidad.
Cierto es que por acuerdo de fecha 23 de agosto de 2004 se aprueba de la adjudicación de la Concesión de Parte de una Parcela propiedad del Ayuntamiento de Poblete Calificada de Dominio Público y Destinada al Servicio Público para la Construcción, Instalación y Funcionamiento de Centro de Atención a la Infantil en Régimen de Promoción Privada.
Que en virtud de dicha concesión la empresa adjudicataria realizó las obras e instalaciones que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones que regía la adjudicación, estimó oportunas, haciéndolas suyas, y llevando a cabo la gestión de dicho centro con los criterios que consideró adecuados a sus interese empresariales, entre los que se encontraban los servicios a prestar, el sistema de tarifas, la contratación de personal, la contratación de suministros, etc., siendo por tanto dicha gestión a su exclusivo riesgo y ventura.
Que a finales de 2014 se presenta la renuncia unilateral de la empresa adjudicataria, solicitando una indemnización por las obras e instalaciones implantadas en el solar a cuya concesión renunciaban, entendiendo que se había suscrito entre ambas partes un contrato de obra pública. El Ayuntamiento de Poblete entendía que tal tipo de contratación no era la que se había producido, sino una concesión de uso de bienes de dominio público, por lo que no cabían las consecuencia que de la misma derivaban. Los Tribunales de Justicia dan la razón en primer lugar al Ayuntamiento, y en sentencia de apelación, si bien reconocen que la relación era la sostenida por el Ayuntamiento, una concesión de uso de dominio público, determina que en aras de evitar un enriquecimiento injusto para alguna de las partes procede una indemnización para la empresa adjudicataria, bastante menor que la solicitada por esta.
Así las cosas, el Ayuntamiento no tiene por menos que respetar la sentencia y aceptar la renuncia unilateral de la empresa adjudicataria, y en consecuencia aceptar la reversión del solar, con las obras e instalaciones existentes sobre este, pero en ningún caso debe, ni puede, continuar con la actividad, y subrogarse en los derechos y obligaciones contraídos por la empresa adjudicataria saliente. Dicho situación fue puesta de manifiesto a los padres, en una reunión llevada al efecto, y a la directora de la Escuela Infantil, que actuaba en representación de las trabajadoras del centro. De tal forma que resulta sorprendente las manifestaciones de falta de transparencia y atención.
Finalmente señalar que dicho terreno, con las construcciones e instalaciones que contiene, una vez sea recepcionado por el Ayuntamiento, se destinará a lo que los ciudadanos de Poblete estimen oportuno, existiendo una propuesta realizada por este candidato que espero que cubra las necesidades de estos, pero esta se llevará a cabo con estricto respeto a los procedimientos administrativos, y en modo alguno asumirá obligaciones que se han contraído por la empresa concesionaria a la que pertenece la directora del centro, que lo han sido sin el respeto debido a los principio de publicidad, transparencia y libre concurrencia, a fin de garantizar el interés general de los vecinos de la localidad. No es otra la misión de un gestor público.
Una aclaración necesaria……