J.R.C.P., un hombre con antecedentes penales y condenas en firme por maltratador, acusado de agredir sexual, psíquica y físicamente a su hijo de 12 años en Ciudad Real, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial DE unos delitos por los que la Fiscalía pedía once años de prisión y la acusación particular elevaba hasta los catorce. La defensa pedía la libre absolución al considerar que todo se trataba de un «un plan preconcebido por su exesposa para acabar con él».
Según se desprende de la sentencia absolutoria, recogida por Europa Press, la sala basa su decisión en que tras el completo análisis de la prueba practicada no se alcanza «la plena certeza más allá de toda duda razonable precisa y exigible para obtener un resultado condenatorio».
Y es que, continúa la sentencia, no pueden condenar al no poder basarla en ninguna «prueba concluyente, rotunda y sólida», además de apreciar «ausencias probatorias importantes».
La sentencia explica que la declaración del menor, única prueba existente en esencia en este caso, afloran «datos, elementos, circunstancias y quiebras, que le privan del carácter absolutamente concluyente que reclama una condena», a lo que se añade que «hay cambios en las diversas declaraciones, alteraciones tanto en los hechos como en el número en que se produjeron».
Por lo cual, se considera que debe prevalecer el derecho fundamental de la presunción de inocencia. Además alega una escasez de elementos externos, «aunque sean periféricos» que corroboren los hechos que expone el menor en su declaración.
NO TRATAMIENTO PSICOLÓGICO
También se expresa la sorpresa provocada de que ante la revelación de estos hechos y la afectación que pudo sufrir el menor, no fuese sometido a algún tratamiento psicológico o de psicoterapia y que además «no se aprecie en el mismo sintomatología activa».
La sentencia expresa que no se entiende que no se llamara a declarar ante la sala al orientador o psicólogo del centro escolar al que asiste el menor y donde se sostuvo durante el juicio que se produjeron «evidentes alteraciones de conducta del menor». Habiendo sido, en cambio, llamada, como testigo, una amiga de la madre, psicólogo, «que simplemente mantuvo alguna conversación informal con el menor (no en el ámbito profesional)», explica.
La sala, manifiesta la sentencia, no ha podido sustraerse, para apreciar si hubo algún motivo en el menor ajeno al «puro deseo de contar la realidad de lo sucedido», del marco de «elevada conflictividad entre los padres» en el surgen los hechos, dentro del cual, los hijos se encuentran en una zona intermedia. Además de la absolución de pena de prisión, la Audiencia Provincial también levanta las medidas cautelares adoptadas.