La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a M.L.O, quien fuera tesorera del AMPA del colegio San Juan Bosco (Salesianos) de Puertollano entre los años 2005 y 2010, a una pena de 21 meses y un día de prisión como autora criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, y a que por vía de responsabilidad civil proceda a indemnizar al AMPA en la suma de 28.925 euros más intereses devengados.
En este sentido la Audiencia Provincial ha decretado la declaración de solvencia de la acusada, manteniéndose el embargo de cuentas corrientes, y dada su «notoria insuficiencia» respecto a la condena de la responsabilidad civil, se acuerda asimismo el embargo del 50% de las propiedades inmobiliarias que posee en Puertollano.
Los magistrados consideran probado que la acusada, aprovechándose del cargo de confianza en la AMPA, vino a lucrarse con determinadas cantidades puestas a su cargo con un importe global de 28.925 euros.
Según consta en al sentencia, en algunas ocasiones la acusada procedía a recibir en metálico diversas cantidades inicialmente aportadas por los alumnos para el pago de excursiones y otras actividades que eran incorporadas a su patrimonio total o parcialmente, en lugar de proceder a su ingreso en la cuenta corriente de la AMPA.
En otras ocasiones, prosiguen los magistrados, y para salvar el carácter mancomunado que en la disposición de fondos ostentaba dicha cuenta corriente, al necesitarse la firma del presidente de la AMPA, la acusada, pretextando cualquier dificultad, conseguía que el presidente procediera a firmar en blanco diversos cheques que posteriormente procedía a rellenar con su firma y la suma elegida y al portador. Esto facilitaba su cobro por la acusada y la incorporación a su patrimonio de la cantidad resultante, especialmente los abonos del principal proveedor de servicios, una empresa de autobuses.
Finalmente, en alguna ocasión obtuvo la firma en blanco del presidente respecto de deudas «inexistentes» al deberse a prestaciones gratuitas de algún proveedor, como el transportista, obteniendo el cobro del cheque e incorporando el importe a su patrimonio, concluyen los jueces.
En el fallo, los magistrados han tenido en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas y el abono, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que por esta causa estuviera la acusada privada de libertad.
El asunto pintaba mal. En cualquier caso, la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad es una facultad del Juez……