Puertollano: El Colegio Salesiano pierde 4.000 euros que reclamaba a la Junta de Cospedal y deberá pagar las costas del pleito

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha rechazado la pretensión del Colegio Salesiano San Juan Bosco de Puertollano, que reclamaba la nulidad de una resolución de febrero de 2015 del coordinador provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Ciudad Real, por la que se declaraba la pérdida de derecho al cobro parcial de una subvención concedida para fines formativos por importe de 4.041,50 euros. Además, el tribunal ha impuesto al colegio el pago de las costas, hasta un máximo de 1.000 euros.

El Colegio Salesiano pretendía anular tanto la resolución de la Consejería de Empleo, durante la legislatura Cospedal, como la posterior desestimación de un recurso interpuesto contra otra resolución de la Dirección General de Trabajo, de julio de 2016.

El precedente de ambas decisiones es una resolución de la Consejería de Empleo, de 20 de diciembre de 2012, por la que se concedió a la parte recurrente una subvención por un total de 33.060 euros para la realización de la acción formativa denominada «operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistema microinformáticos «. La actividad formativa se desarrolló entre el 3 de junio y el 25 de septiembre de 2013, con prácticas no laborales en empresas entre el 30 de septiembre y el 11 de octubre de 2013.

En el pleito, la discrepancia acerca de la pérdida parcial de la subvención se centraba en el número de horas imputadas en el epígrafe de «preparación, seguimiento y tutorías», y la relativa al aparatado de «gastos de medios y materiales didácticos y bienes consumibles».

Ahora, la sentencia de los magistrados del TSJCM, de 5 de noviembre de 2018, ha desestimado el recurso contencioso administrativo del Colegio Salesiano al considerar «desproporcionadas» las horas contabilizadas por el centro y dar cuenta de «errores» en su estimación.

Respecto al gasto en medios consumibles, la sentencia concluye que el centro «no ha demostrado que el gasto imputado sea necesario y proporcionado, ni que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada», en función de los informes técnicos.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Relacionados

8 COMENTARIOS

  1. Y es que la justificación de las subvenciones debe comprender tres aspectos: acreditación material, acreditación económica y comprobación de la finalidad para la que fue concedida…..

        • Esto seguro va a ser obra del maligno, habrá que hacerles un exorcismo a los jueces. Como diría algún cura:
          «Esto con el CAUDILLO no pasaba…»

        • Mas bien de la leve, por no decir inexistente, separación de poderes en este país. La intromisión de la decadencia del marxismo cultural en el resto de poderes, sea el judicial poniendo en su cúpula a jueces que solo están ahí por la dedocracia y no por estricta meritocracia profesional hacen que en este país no funcione casi nada. Ejemplos, muchos y variados

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img