El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado en su reunión de hoy el Decreto por el que se regula a partir de ahora el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha.
Así lo ha explicado en rueda de prensa el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, que ha señalado que se entiende por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios del sistema sanitario de Castilla-La Mancha, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica, para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
En este nuevo Decreto se incluye como principal novedad la posibilidad de solicitar una segunda opinión médica en el caso de la necesidad de trasplante de órgano sólido, proceso no contemplado en las anteriores regulaciones de este derecho.
El resto de los procesos con garantía de segunda opinión son los ya existentes anteriormente como las enfermedades neoplásicas malignas, excepto cánceres de piel que no sean melanoma; las enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes y las enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida.
Asimismo, incluye la confirmación de diagnóstico de enfermedad rara, los procedimientos de cirugía cardiaca –cirugía valvular y bypass aortocoronario-, así como el tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil.
Según se establece en el Decreto, las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM, que tendrá un plazo de quince días para notificar al interesado la resolución de su solicitud.
La atención sanitaria se llevará a cabo en el centro hospitalario de origen si el segundo diagnóstico es confirmatorio del primero. En el caso contrario, el paciente podrá optar por continuar siendo atendido, bien en el centro de origen con arreglo al diagnóstico o propuesta terapéutica inicial, o bien en el centro en el que se haya emitido la segunda opinión, de acuerdo, en este caso, con el diagnóstico o propuesta terapéutica del informe de segunda opinión.
La primera regulación en Castilla-La Mancha respecto al derecho a la segunda opinión médica se llevó a cabo mediante un Decreto de noviembre de 2005, ampliándose tres años después los procesos garantizados a través de una Orden.
Posteriormente, la Ley de 2010 sobre Derechos y Deberes en materia sanitaria de salud de Castilla-La Mancha establecía en uno de sus artículos el derecho de todas las personas a disponer de una segunda opinión médica en los supuestos que se establecieran reglamentariamente, sin que dicho desarrollo reglamentario se hubiera llevado a cabo hasta este momento.