Ismael Parras. Almagro Sí Puede!.- El grupo municipal Almagro Sí Puede! presentará una propuesta en el Ayuntamiento de la localidad para que solicite al obispado con carácter de urgencia la paralización de la venta del Convento de la Asunción, antiguo convento de los Dominicos, hasta que se aclare su titularidad y su futuro.
En julio del año pasado se produjo la salida de los últimos religiosos del convento. A partir de esta fecha, el Obispado de Ciudad Real ha estudiado varios planes para vender el edificio, “sin descartar ninguna iniciativa”, tal y como ha afirmado en varias ocasiones el responsable ante los medios de comunicación de dicha institución, Miguel Salinas, iniciativas entre las que, al parecer, se incluye la instalación de un «súper-hotel». Ante esta situación, Almagro Sí Puede! ha analizado, a lo largo de los últimos meses, documentación relacionada con la titularidad del convento y ha consultado con personal técnico en la materia para tratar de dilucidar si realmente es posible la venta de un edificio que fue declarado Monumento Histórico en 1851, y que acoge uno los claustros más bellos del Renacimiento español, declarado en 1931 “monumento histórico-artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional”.
Tras estas indagaciones podemos afirmar que existen dudas más que razonables sobre la titularidad del edificio; hay bastantes evidencias que indican que el Obispado ha inscrito el convento de la Asunción en el Registro de la Propiedad a favor de su diócesis mediante el procedimiento de la inmatriculación; también existen dudas a propósito de la viabilidad o legalidad de que un monumento perteneciente al Tesoro Artístico Nacional pueda pasar a manos privadas. Por todo ello Almagro Sí Puede! va a solicitar que se aclaren cuanto antes estos puntos, paralizándose de inmediato la venta de este emblemático edificio.
DATOS HISTÓRICOS
El Convento de la Asunción Calatrava de Almagro debe su fundación al Comendador Mayor de la Orden de Calatrava, Gutierre de Padilla, quien hizo donación, en 1504, de una gran cantidad de dinero para la construcción de un hospital en la villa de Almagro. Pero fue años más tarde, en 1523, cuando el Capítulo General de la Orden de Calatrava celebrado en Burgos, decidió que iban a destinar el dinero del comendador a la fundación de un gran monasterio de monjas calatravas. Desde 1815, en que la comunidad calatrava fue repartida por monasterios de Toledo, Madrid y Burgos pertenecientes a la Orden, y hasta la desamortización de 1836, el monasterio estuvo habitado por frailes calatravos.
En años sucesivos el edificio, de titularidad estatal, se intentó vender sin éxito. Recordemos que, pese a que el Concordato de 1851 devolvió a la Iglesia las propiedades desamortizadas y no vendidas, el obispado de Ciudad Real no reclamó el Convento de Almagro, por lo que este no dejó de pertenecer al Estado. Probablemente su declaración como Monumento Histórico en 1851 lo salvó de la ruina. Durante medio siglo se utilizó de almacén de trigo y de vino.
En 1903 pasó a ser ocupado por los Padres dominicos, adoptando el nombre de Convento del Santísimo Rosario. La instalación de los frailes pudo llevarse a cabo gracias a una cesión temporal del Estado a la Iglesia, cesión que quedó refrendada en una sesión extraordinaria del lpleno, celebrada en el Ayuntamiento de Almagro el 9 de abril de 1903, tal como figura en la documentación que se conserva en el Archivo municipal. En esta sesión plenaria se expone con claridad “que de pasar este edificio al poder del prelado no perdería su carácter histórico y artístico, pues que no podría el Obispado proceder en ningún tiempo a su enajenación sin previa autorización del Gobierno”.
Años más tarde, en 1931 el edificio se incluyó, como hemos dicho, en el listado de bienes “pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional” junto a los principales templos católicos españoles. Este decreto, firmado el 3 de junio de 1931, por el presidente del Gobierno provisional, Niceto Alcalá Zamora, y el ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Marcelino Domingo, aseguraba que 36 catedrales, 24 monasterios, 18 conventos, cinco capillas y más de 200 iglesias pasaban a ser propiedad del Estado al ser declarados “monumentos histórico-artísticos pertenecientes al Tesoro Artístico Nacional”. Entre ellos, el convento de la Asunción calatrava de Almagro. Esta medida completaba un decreto anterior, de 1926, que ordenaba “la intervención directa y eficaz del Estado” para que esos edificios monumentales fueran “adscritos al suelo de la Nación”, lo que suponía que pasaban a ser de propiedad pública por aplicación del Código Civil –lo que se levanta sobre el suelo va con el suelo-, y a quedar “bajo la tutela y protección del Estado”. El objetivo último de estas leyes era frenar el sistemático expolio del patrimonio español declarando “edificios pertenecientes a entidades públicas” todos aquellos “a cuya conservación contribuye el Estado, la Provincia o Municipio, por consignaciones en sus presupuestos respectivos o por haber realizado o realizar en ellos obras de reparación, consolidación y restauración”. Incluso durante la dictadura franquista, a pesar de que se autorizó a los obispados a inscribir a su nombre todo tipo de bienes mediante autocertificaciones, se impuso también una excepción para los “templos destinados al culto católico”, llegando el Tribunal Supremo a dictaminar, en 1958, que el hecho de que un edificio se dedicara al culto no implicaba que fuera propiedad de esa confesión religiosa.
Por lo demás, y abundando en el tema, hay que recordar que, entre 1931 y 1985, estuvo vigente la Ley sobre Enajenación de Bienes Artísticos, Arqueológicos e Históricos de Más de Cien Años de Antigüedad, ley que vetaba expresamente el traspaso de “ningún inmueble ni objeto que haya sido declarado del Estado por las leyes desamortizadoras, aunque en la actualidad esté al cuidado de las autoridades eclesiásticas”.
No obstante, y como es bien sabido, a pesar de estas disposiciones y restricciones, numerosos obispos de toda España han inscrito en los últimos años la titularidad de muchos de esos edificios en el Registro de la Propiedad a favor de sus diócesis mediante el procedimiento de la inmatriculación, alegando su posesión desde tiempo inmemorial.
Desde Almagro Sí Puede! se pide paralizar la venta y determinar un uso público que garantice la pervivencia de uno de sus edificios más emblemáticos, así como un uso adecuado que respete su pasado y ayude al futuro de Almagro.
Bueno, el artículo 206 de la Ley Hipotecaria de 30 de diciembre de 1944 permite a la Iglesia que inmatricule sin ‘título escrito de dominio’, es decir, sin escrituras que acrediten la propiedad.
Además, en 1998, el Sr. Aznar amplió la posibilidad a los lugares de culto.
En la mayoría de los casos, los bienes inmatriculados jamás estuvieron registrados oficialmente, de tal forma que el único papel oficial es el que pueden presentar los obispos.
Lo mejor sería que la propia Iglesia reconozca que no se tendrían que haber inmatriculado esos inmuebles y rectifique.
Lo cierto es que la batalla judicial no se presenta fácil para conocer la opaca lista de bienes de la Iglesia…..