La extinta judería de Ciudad Real (2)

Manuel Cabezas Velasco.- Siglo XIII en tierras de La Mancha. Ya habían transcurrido unas décadas de aquel fatídico desastre militar que supuso la derrota cristiana en Alarcos el año de 1195, aunque en 1212 el signo de la victoria tornóse adverso hacia el bando musulmán.

Los judíos en Villa Real
Los judíos en Villa Real

Mediábase la citada centuria cuando se llevarían a cabo esfuerzos denodados por los reyes Fernando III y su hijo Alfonso X con el fin de dotar de poblamiento a este territorio. Delgado Merchán cuando se refiere a la historia manuscrita de don Joseph Díaz Jurado, en su Historia documentada…, así lo refleja:

“En ella da también cuenta de los esfuerzos llevados á cabo por San Fernando y Alfonso X para repoblar este lugar, citando al intento de varios privilegios que <existen, dice, en Ciudad Real>, en cuyo texto, reducido á conceder exención de todo pecho, pedido, moneda forera é yantar á los que moren en Alarcos de muros adentro…” [1]

Continuando con el citado autor, dicha repoblación se llevaría a cabo otorgando numerosas franquicias para los que quisieran morar en Alarcos, fuesen moros, cristianos o judíos, dando lugar a una población muy heterogénea.

La existencia de la comunidad judía en la a partir de entonces fundada Villa Real sobre la anterior aldea de Pozuelo de D. Gil, no era nada anormal, pues los propios monarcas de la época hacían uso de sus servicios en las campañas de la reconquista. Fernando III recomendaría al futuro Rey Sabio la utilidad de aquellos vasallos para el buen gobierno del reino. Así precisaba dicha colaboración hebraica con los soberanos el citado presbítero:

“… desde los tiempos de Alfonso VI, el conquistador de Toledo,…, y el cual llevaba ya 40.000 hebreos á la desgraciada batalla de Zalaca, hasta el Rey Sabio, fundador de Villa-Real, todos los reyes que ocuparon la antigua Corte de los Godos, en sus guerras civiles y extranjeras y en sus crisis y apuros financieros echaron mano de tan valioso auxiliar, remunerando, como era de razón, sus servicios personales y pecuniarios con aquella liberalidad que ponen de manifiesto, entre otras pruebas de menor cuantía, los Fueros y Cartas-pueblas, en que se reglaban con harto favor ordinariamente para la grey israelita las relaciones sociales entre moros, mozárabes, cristianos y judíos” [2]

Cuando húbose fundado Villa Real, el rey Sabio tendría en cuenta las peculiaridades del pueblo hebreo a la hora de establecer su posición social dentro del territorio castellano. La normativa jurídica – principalmente en Las Siete Partidas- al respecto así lo atestiguaría, regulando el respeto a sus prácticas, que no fuesen molestados en la manifestación de su fe ni su sinagogas violentadas, también sería regulada la educación de los descendientes y de aquellos que hubiesen optado por la educación en ambas creencias y culturas, todo ello sujeto a derecho y quedando sólo como vasallos del mismísimo Rey, aunque con las particularidades que ciertas leyes les regularían, dándose así un cierto remanso y paz durante el reinado del monarca fundador.

La manifiesta regulación que el Rey Sabio haría de la situación jurídica del pueblo mosaico arrancaría desde su propia definición y la autorización que los reyes y la iglesia cristianos así les habían otorgado. En el siguiente texto así lo reflejaría:

“TÍTULO XXIV DE LOS JUDÍOS

…LEY I. QUÉ QUIERE DECIR JUDÍO, ET ONDE TOMÓ ESTE NOMBRE, ET POR QUÉ RAZONES LA EGLESIA ET LOS GRANDES SEÑORES CRISTIANOS LOS DEXARON VIVIR ENTRE SÍ.

Judío es dicho aquel que cree et tiene la ley de Moysen segunt que suena la letra della, et que se circuncida et fase las otras cosas que mandaba esa su ley. El tomó este nombre del tribu de Judá, que fue mas noble et mas esforzado que todos los demás tribus: et demás había otra mejoría, que de aquel tribu habien á esleer rey de los judíos: et otrosi en las batallas los de aquel tribu hobieron siempre las primeras feridas. Et la razón por que la eglesia, et los emperadores, et los reyes et los otros príncipes sufrieron á los judíos vivir entre los cristianos es esta: porque ellos viviesen como en cativerio para siempre et fuese remembranza á los homes que ellos vienen del linage de aquellos que crucificáron á nuestro señor Jesucristo” [3]

El incentivo que supuso para los descendientes de la estirpe israelita los incentivos de encontrar tranquilos hogares, tierras vírgenes y ricos veneros por explotar en los territorios de la recién fundada villa les impulsarían a formar parte de aquella población fundada por Alfonso X y dando lugar al surgimiento de una Aljama en aquella “grand é bona Villa”.

Sin embargo, no todo serían para parabienes para la comunidad judía. La anarquía que caracterizó a la afluencia de la población inicial y la deficiencia que definía el reparto de bienes supondrían un aumento de los préstamos usurarios para los judíos. La reacción del monarca sería inmediata ante el inmediato peligro que generaría esta situación, tal y como indica el historiador Luis R. Villegas [4]. Así la situación de equilibrio en la que se vio el rey le llevó en 1264 a adoptar “una solución salomónica: que sigan los préstamos, pero que no se toquen las heredades para no se despueble el lugar. Los deudores responderían con los bienes muebles” [5]. Este documento fue un Privilegio de Alfonso X por el que se prohibía a los judíos dar dinero a usura y comprar heredades a los vecinos de Villa Real. Fechado en Sevilla, 10 de Julio de 1264 [6], siendo el texto del citado documento en el inventario de Emilio Bernabeu de la siguiente guisa:

“Sobre que ningun judío compre heredad de suacrehedor

Otra çedula del rrey don Alfonso con, vn sello que contiene que ningun judio compre ninguna heredad deacrehedor suyo num.º 1.º-” [7]

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[1] DELGADO MERCHÁN, Luis: Historia documentada de Ciudad Real (La Judería, la Inquisición y la Santa Hermandad). Ed. Facsímil de 2011. Ciudad Real, Establecimiento Tipográfico de Enrique Pérez, 1907. P. 36]

[2] DELGADO MERCHÁN, Luis: Op. Cit. pp. 50-51.

[3] Alfonso X: Las Siete Partidas en “Antología”. Ediciones Orbis, S. A. Barcelona, 1983, pp. 249 y ss.

[4] VILLEGAS DÍAZ, LUIS R.: Ciudad Real en la Edad Media, la ciudad y sus hombres (1255 – 1500). Granada, 1981.  pp. 176 y ss.

[5] villegas Díaz, Luis R.: Op. Cit. p.17.

[6] ROMERO FERNÁNDEZ, Manuel: Catálogo del Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real. Ayuntamiento de Ciudad Real. Ciudad Real, 1991. P. 29.

[7] BERNABEU Y NOVALBOS, Emilio: Inventario del Archivo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real hecho el año 1595. Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real, 1952. P. 14.

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8 COMENTARIOS

  1. Viendo la imagen de la carta puebla de C.Real.
    ¿es cierto que el original està en paradero desconocido? Y lo que se custodia en el ayto es una copia?

  2. La imagen es de una edición facsímil del traslado hecho en 1264. Lo otro es lo que dices.
    Así se cuidaba antes el patrimonio o se descuidada, mejor dicho.
    Gracias por tu seguimiento

  3. Es cierto que los judíos llegaron a La Mancha formando parte de los primeros pobladores de lo que habría de ser Villarreal. Procedían de Toledo, Cuenca, Huete y también del Sur, debido a la presión psicológica y guerrera ejercida sobre ellos por los almohades.
    Fue una comunidad poderosa que, al parecer, ya habitaba estos parajes antes de la fundación de la villa……

  4. Perdón por interrumpir, soy el autor, qué demonios tiene que ver el aeropuerto en los comentarios sobre los judíos en la recién fundada Villa-Real.
    Si sólo buscáis excusas para verter vuestras miserias, hay otros foros. Aquí invito desde ya, a los responsables del diario, a que sean eliminados todos los comentarios lesivos, de dudoso contenido, ajenos a la materia tratada, etc., etc.
    Un poco de respeto, pues Ciudad Real tuvo un pasado judío, y que merece la pena ser rescatado.
    A quien no le guste que se vaya a opinar a otra parte.
    Espero que en el periódico lo tengan en cuentan, porque ni el aeropuerto ni el PSOE, ni cualquier otro partido político de los actuales existían en la época que aquí se trata.
    A los que sí respetan los contenidos, gracias.

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