Legalidad del sistema “foto-rojo” en Ciudad Real (4)

José Luis Morales Calvo. Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.- En anteriores artículos, donde se cuestiona la legalidad del sistema “foto-rojo” en Ciudad Real, se han planteado aspectos como el escaso tiempo de ámbar de 3 segundos que se emplea en estos semáforos. Así, numerosos lectores han sugerido en sus comentarios la peligrosidad de llevar a cabo una frenada brusca para no ser multados, con el peligro que esto conlleva, ya que no sólo puede ocasionar una colisión por alcance con los vehículos que vienen por detrás, sino que puede provocar una pérdida del control del vehículo.

Atendiendo al informe remitido por el Agente de la policía local que dio contestación a mi escrito de alegaciones, “si realmente hubiere riesgo de atropello o colisión por alcance, el tiempo de seguridad de 3 segundos de ÁMBAR FIJO, aplicado en todos los semáforos de Ciudad Real, las estadísticas de accidentalidad serían importantes, sin embargo, en las condiciones actuales, en Ciudad Real, son prácticamente nulas”

Si atendemos al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 146 c podemos observar:

“Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes”

La infracción, de acuerdo con el artículo 65.4.k de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, está calificada como grave y conlleva la retirada de 3 puntos.

Dado que el sistema foto-rojo implantado en Ciudad Real, emplea un tiempo de ámbar insuficiente de 3 segundos que no permite detener el vehículo antes de la línea de detención del semáforo tal como se explica en mi anterior artículo, contradice el Reglamento General de Circulación, que permite no detenerse cuando el vehículo no pueda hacerlo en condiciones de seguridad suficientes. Con lo cual, dicho sistema foto-rojo, obliga a cometer una infracción según lo indicado en dicho reglamento.

Por otro lado, la Ronda de Ciudad Real es una vía con una elevada IMD, Intensidad media diaria, (término que hace referencia al número total de vehículos que pasan durante un año por una sección transversal de una carretera, dividido por 365), además con elevada densidad de tráfico, especialmente en horas punta. En este sentido el sistema “foto-rojo” tampoco respeta la Distancia de Decisión. Si nos remitimos a la Norma 3.1-IC “Trazado” (Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero), en su apartado 3.2.5. Distancia de decisión:

“Se define como distancia de decisión, la distancia medida a lo largo de la trayectoria que realiza un vehículo para que su conductor, en un entorno viario que puede estar visualmente congestionado, perciba la información proporcionada por la señalización y la existencia de una situación inesperada o difícil de percibir, las reconozca, valore el riesgo que representan, adopte una velocidad y una trayectoria adecuadas y lleve a cabo con seguridad y eficiencia la maniobra necesaria.”

La distancia de decisión para una vía de 50 km/h es de 140 metros, y aparece reflejada en la tabla 3.4 de dicha norma, muy alejados de los 41,66 metros que permiten recorrer los 3 segundos que dura el tiempo de ámbar.

Esto es debido a que cuando se circula en vías con densidad elevada, uno no depende de sí mismo y hay que acomodarse al flujo de tráfico, lo que puede impedir frenar o realizar maniobras que en condiciones ideales si se podrían realizar.

Por este motivo un frenazo brusco puede provocar colisiones por alcance, por mucho que se niegue a admitirlo –el Agente señala que son prácticamente nulas las estadísticas de accidentabilidad por este motivo, luego no son nulas y por ello debe recordarse que en estadística 1 caso equivale a 1 accidente y obliga a adoptar las medidas correctoras pertinentes por los poderes públicos, y con más razón si esto se debe a un sistema “foto-rojo” mal implementado-.

Uno de los motivos que puede hacer que estas colisiones no se produzcan, avalando la teoría del Agente, es el propio tiempo de ámbar en sí, ya que es tan corto que todos los conductores que rebasan el semáforo, se han adelantado tanto que ya no paran y siguen la marcha, pues recordemos que tras los dos segundos empleados en el tiempo de percepción y reacción, el sistema sólo nos brinda 1 segundo, para pasar de 50 a 0 km/h.

Quiero recordar que en el informe del Centro Español de Metrología que ha utilizado el Ayuntamiento de Ciudad Real para ganar la reciente sentencia sobre los “foto-rojos”, pone lo siguiente:
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Y ya que el Concejal de Movilidad se ha cuidado de no necesitar aplicar el control metrológico, por favor, aplique también una duración correcta de la fase ámbar para la velocidad legal de la ronda, 50km/h.

Competencia del ayuntamiento de Ciudad Real sobre la N-430

Como ya sabemos, los semáforos con sistema “foto-rojo” están situados en la ronda de Ciudad Real, correspondiente a la carretera nacional N-430 y N-430c, como así lo indica la señalización vertical. Esto genera otra duda, puesto que la Ley de Tráfico (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) establece como norma general que la competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho (art. 84.1) y que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes (art. 84.4).

La regulación efectuada supone la atribución al Alcalde de la competencia para sancionar en el territorio del municipio con exclusión, por atribución al respectivo Jefe Provincial de Tráfico de aquellos casos en los que la infracción se haya cometido en una travesía, tipo de vía que la propia Ley de Tráfico define como «tramo de carretera que discurre por poblado» y sin que tengan esa consideración «aquellos tramos que dispongan de una alternativa viaria o variante a la cual tiene acceso» ( apartado 71 del Anexo I de la Ley de Tráfico ).

La cuestión es que si la titularidad de la vía es del Ministerio de Fomento y no existe acto administrativo por el que se ceda la vía al Consistorio, o la delegación de la competencia para sancionar, resultaría que la Policía Local sí podría formular denuncia pero debería remitirla al órgano competente, pues la competencia para instruir el procedimiento sancionador y dictar  la correspondiente resolución sancionadora correspondería a la Jefatura Provincial de Tráfico de Ciudad Real y no al Ayuntamiento. La consecuencia de todo ello es que la sanción impuesta estaría viciada de nulidad

Un ejemplo de una situación similar a la de Ciudad Real lo podemos leer en una publicación del periódico Levante, de 5 de Julio de 2015, en su titular “Bellreguard desconecta la cámara que ha puesto miles de multas en 14 meses”

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Describe el artículo como el nuevo gobierno del PSPV y Compromís no renuevan el contrato con la empresa adjudicataria al tener dudas sobre la legalidad del sistema y si es competencia o no del ayuntamiento sancionar en la carretera N-332 de la que es titular el Ministerio de Fomento y que por tanto la imposición de sanciones correspondería a la Jefatura Provincial de Tráfico, recurriendo algunas personas las denuncias, alegando que el ayuntamiento no es competente en esa sanción y llegando la guardia civil a abrir una investigación sobre el polémico y rentable semáforo. En 14 meses, se llegaron a recaudar 300.000 euros.

Además, el nuevo Alcalde indica a que el sistema “foto-rojo” no reducía la siniestralidad del tramo y se tomarían otras medidas más efectivas.

Se mencionan también los casos de Gandía y l´Alqueria donde los alcaldes retiraron este sistema por las dudas legales que planteaba, así como las numerosas quejas recibidas.

En Ciudad Real, como siempre llegamos tarde y mal, por querer copiar un sistema que no es efectivo y que como se ha demostrado está incorrectamente implementado, poniendo en peligro la seguridad de los conductores y sirviendo únicamente como medio de recaudación

El Sr. Concejal David Serrano, debería explicar por qué ha instalado estas cámaras en la Carretera Nacional N-430 de la que es titular el Ministerio de Fomento, correspondiendo la imposición de sanciones a la Jefatura Provincial de Tráfico y además en el artículo 129 del Reglamento General de Carreteras, encontramos lo siguiente:

  1. Las prohibiciones y limitaciones de la circulación en los tramos urbanos de las carreteras estatales se establecerán previo informe de la Dirección General de Carreteras, que tendrá carácter vinculante.

¿Se ha informado a la Dirección General de Carreteras, de la instalación de estos sistemas “foto-rojo”? ¿Dónde está el informe?

Nota a la Excelentísima Señora Alcaldesa, Pilar Zamora y al Concejal de Movilidad David Serrano sobre el pleno del 27 de Septiembre

Me parecen intolerables las palabras de la Señora Alcaldesa en el pleno de ayer día 27 de Septiembre: “300 ciudadanos que se saltan un semáforo no deberían enfadarse, sino reconsiderar que están infringiendo las leyes”.

Le recuerdo a la Señora Alcaldesa y al Señor Serrano, que puesto que los “foto-rojos” están instalados en una travesía, correspondiente a la Carretera Nacional N-430, deben cumplir con la Norma 3.1-IC “Trazado” (Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero) puesto que aparece publicada en el «BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 2016, páginas 17657 a 17893, y tiene un carácter jurídico y vinculante y que como se ha visto en artículos anteriores, la fórmula “distancia de parada” que tiene origen físico, demuestra que en 3 segundos de ámbar no se puede frenar según lo indicado, además, que hay varias sentencias en otras poblaciones anulando multas por escasa duración de ámbar y que ante el desconocimiento, a veces es mejor permanecer en silencio, antes de hacer tales afirmaciones que suponen una falta de respeto a las personas que hayan podido ser sancionadas indebidamente.

La frase más adecuada debería ser: “La Sra. alcaldesa y el Concejal de Movilidad, no deberían enfadarse porque alguien les demuestre que físicamente es imposible frenar a tiempo en sus semáforos con “foto-rojo” y deberían reconsiderar que están poniendo en peligro la seguridad de los conductores, pudiendo provocar frenazos bruscos, colisiones con vehículos que vienen por detrás, así como pérdida de control del vehículo”

Esa seguridad que al Sr. Serrano, dice quitarle el sueño pero que como se observa, lleva 7 meses sin tomar medida alguna, lo que hace sospechar sobre la finalidad recaudatoria de estos semáforos.

Señor Serrano, 2+2 si son 4, y todos los cálculos se han realizado con la velocidad legal de la ronda, que es 50 km/h, ni más, ni menos. Al contrario que sus semáforos que disponen de un tiempo de ámbar adecuado para vías de 30 km/h.

Le he visto a usted preocupado porque aumentar el tiempo de ámbar supondría desajustes en toda la red semafórica, pues mire, la solución es muy sencilla, como se hace en Madrid en algunos “foto-rojos”, usted puede mantener su tiempo de ámbar de 3 segundos, pero aplicar un retardo de 2 segundos entre la fase roja y la activación de la cámara. Ya que el sistema no permite frenar a los conductores que circulan a la velocidad legal, por lo menos que estos no sean multados.

Debate sobre “foto-rojos” en pleno del Ayuntamiento, ver a partir de 2:10:00

Por favor, le recuerdo que usted no puede desvelar información confidencial sobre mi persona y menos en un pleno del Ayuntamiento. También quiero aprovechar para dejar claro que en ningún momento le he pedido que me retire la multa por mi cara bonita, le pido que retire la multa porque su semáforo no está bien programado y como ya le comuniqué, la multa a mi familiar es lo de menos, que sepa que no voy a descansar hasta que esos semáforos se corrijan por el bien de todos los ciudadanos y créame que hubiera sido más cómodo pagar la multa sin alegar, por lo que el importe de la misma es un 50% menor, pero evidentemente, no le voy a dar la razón cuando manifiestamente no la lleva y demuestra que no sabe de lo que habla en cada intervención que realiza. Sr. Serrano, conteste a mi recurso de reposición ya que le recuerdo que su obligación legal es contestar en el plazo de un mes y le quedan pocos días. Espero que esta vez no se me conteste con lo primero que encuentre navegando por Google y la respuesta sea técnica y aportando las prácticas de prueba que solicito.

Continuará…

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27 COMENTARIOS

      • 20 años de carnet, y no he tenido una multa ni de aparcamiento.
        Simplemente es una injusticia que nos afecta a todos y creo conveniente cambiarlo y que se haga bien.

        Espero que no haga falta que te la pongan a ti para entrar en razón.

      • Además, creo que lo que pasa es que algunos seguís sin entender lo que se está defendiendo: Si te ponen una multa por saltarte una multa, te j*des y la pagas.
        Lo que se está dando aquí son multas sin habértelo saltado, por la mala configuración de los semáforos, dándose el caso de que te puedan multar sin haber tenido tiempo para frenar de manera segura, obligando a que la alternativa mayoritaria sea dar acelerones para intentar pasarlo, cosa que va contra el reglamento.

    • Enhorabuena Charles, ha sido tú comentario más sensato en todas las noticias que llevamos de foto-rojos. Y es que cuanto más calladito estás mejor dada la cantidad de sandeces que sueltas y la falta de comprensión que muestras. Pues nada…parece que se ha quedado buena tarde…

  1. Sr Ingeniero Morales, explíquenos con fórmulas matemáticas lo del atropello de una embarazada esta mañana por ir a toda leche el vehículo que se la ha llevado por medio en un paso de peatones. Lo dice la policía, no yo:

    «según informan fuentes municipales, circulaba a velocidad “relativamente alta”, por lo que ha sido denunciado por Policía Local».

    Siga haciendo sus escritos, que en su derecho está, pero mientras tanto, ojalá y se mantengan, e incluso, se empiecen a instalar radares para defender a los peatones de los inconscientes que NO cumplen velocidad, distancia y señales.

    • Señor Hobbes, ¿qué quiere que le explique?
      1.Ese atropello no tiene nada que ver con la ronda ni con los foto-rojos.
      2.Si el conductor iba a una velocidad ilegal en ese tramo, que la ley recaiga sobre él.
      3. Los ingenieros diseñamos para que se circule con seguridad y comodidad y como alguien dijo, no podemos conducir por ti.
      Pero dime Hobbes, ¿tú crees que un foto-rojo hubiera evitado el atropello? El foto-rojo no frena a los vehículos y menos a los que van como locos.
      Coincido contigo en que se pongan radares de velocidad, que multen a los conductores que no respetan los límites. Por el contrario te recuerdo que los foto-rojos si están multando a gente que respeta los límites de velocidad y que está circulando a la velocidad legal de la ronda,50 y que es un peligro para los conductores ya que al no permitir frenar con seguridad, puede provocar colisiones. ¿Que me dice Hobbes? ¿Lo entiende ya? No hacen falta fórmulas.

      • No pierda el tiempo dando explicaciones a este sujeto. Lo entiende pero no lo reconocerá nunca porque circular en coche por la ciudad va contra su ideología extremista. De un tiempo a esta parte está cada vez más radicalizado, intransigente y obsesionado.
        Tú sigue andando a todas partes, y no te preocupes por adoctrinar que no se te da bien. Lo de mezclar argumentos que nada tienen que ver entre sí para manipular demuestra el nivelazo que tienes.

        • Manipulemos, eres tonto. Me pasa contigo como a Indiana Jones con el idiota de las artes marciales. No puedo decirte otra cosa.

          El ingeniero tiene sus razones y el resto las nuestras. Pero no insultan.

          Con su derecho al pataleo, solamente demuestra que le ha escocido una multa bien puesta que no le van a quitar

          Pero lo tuyo llamándome extremista en un asunto como este es de ser tonto. Y de querer meter mierda.

          Lo siento, pero no te mereces más. Ahí lo dejo.

          Morales, todo es siempre lo mismo, aunque no quieras reconocerlo. El que conduce cumpliendo las normas no tiene multas, ni atropella a embarazadas; el que no…pues eso, a hacer recursos y cartas con fórmulas y normas. Pero, sobre todo, no reconocer nunca que te han pillado.

          Un saludo Morales. Te seguiré leyendo y pensando igual. Por cierto, aprovecha y anda en vez de usar el coche. A mí me va bien. Y ahorro.

        • Hobbes, yo no suelo coger el coche salvo que sea necesario porque, por suerte, vivo en Ciudad Real. Nunca he tenido una multa de tráfico y siempre disminuyo la velocidad antes de llegar a un paso de peatones por si hay algún peatón al que no he visto. Nunca me he saltado un semáforo en rojo. Y, sin embargo, cuando paso por alguno de estos foto rojos (concretamente el de ITA), lo hago con miedo de no calcular la distancia, de no frenar con tiempo y llevarme una multa que consideraría injusta. Y, sinceramente, ¿cuántos atropellos ha habido en los semáforos marcados? Porque creo que en la ciudad hay puntos más peligrosos para conductores y peatones pero claro, ahí el nivel recaudatorio no es el mismo…

    • pero si en ese paso de peatones no hay ni semaforo, que tendra que ver una cosa con la otra… yo en todos los fotorojos le piso el pedal a fondo , encima nos meten miedo quieren que vayamos mas pendientes del semaforo que del que va delante y quieren que nos de igual quien vaya detras…. resumiendo es un saca cuartos , podrian poner a personas fisicas para que faciliten , controlen y den mas seguridad como hacen a las salidas de los colegios en vez de poner tanta maquinita para recaudar dinero que policias en ciudad real hay de sobra y si no que contraten a mas

  2. Yo estoy a favor de que el ayuntamiento vele por la seguridad de los ciudadanos, tanto de peatones, como de conductores varios. Pero siempre que lo haga con instrumentos legales, transparentes y veraces que no siembren dudas.
    Los fotos-rojos se deberían de señalar debidamente (que no lo están), el tramo de la vía previa debería limitarse a 30km/h (que no lo está) de esta forma se haría bajar de forma más efectiva la velocidad por parte de los vehículos en estos tramos sensibles (colegios, etc), porque a día de hoy son trampas para bobos.
    PD: Para los listos, a mi no me han multado, entre que no le aprieto mucho al coche y siempre voy andando en lo que es el núcleo urbano no han tenido ocasión.

  3. Estupendo escrito. Quizá demasiado largo para nuestra corporación municipal. Dudo mucho que lo terminen entero, las entendederas no les dan. Es surrealista que nadie ponga remedio a un tema que ya han padecido muchos ciudadanos.

    En fin, mucho ánimo José Luis y a seguir dándoles hasta que lo corrijan! I

  4. El cambio a ámbar efectivamente es muy rápido en ese tramo. Pero no está de más recordar esto

    REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
    Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias
    Todo conductor está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse (artículo 19.1 del texto articulado).

    • Y si ponemos césped, aceras, adoquines bonitos etc etc para que la gente ande o vaya en bici? En vez de calles atestadas de coches?

      Uyyyy qué extremistaaaaaa. Si parezco de Dinamarca, menudos antiguos están hechos….los daneses.

  5. Que vayas a 200 km por hora o que te tomes 10 cubatas y te pongas a conducir eso hay que sancionarlo, pero que un conductor se encuentre una luz ambar y roja y tenga que pegar un frenazo para que no te pongan la multa eso es ir a pillarlo, que pongan más tiempo el ambar o que salte la foto despues de ponerse rojo 2 ó 3 segundos de manera que el conductor tenga tiempo de frenar de una manera progresiva, de manera que al que le quiten los 4 puntos es porque descaradamente se ha saltado el semaforo.
    Porque en 4 meses 1600 sanciones a 4 puntos cada una igual 6400 puntos que le han volado a los conductores de Ciudad Real, yo creo que eso no es normal

  6. Gracias Sr. Morales por sus artículos tan ilustrativos, que desde un punto de vista técnico y objetivo da luz a lo que a todas luces es injusto y con una carácter meramente recaudatorio por parte del Ayuntamiento. Carácter recaudatorio que se pone en evidencia cuando la propia empresa que instala dichos dispositivos obtiene mayores beneficios cuantas mas denuncias se pongan.
    Con la excusa que es por el bien de la seguridad vial de esta ciudad, algunos se están llenando los bolsillos.
    Soy de los que digo que hay que ser contundentes con las sanciones de aquellos que hacen de las calles verdaderos circuitos de carreras, o que conducen con la mayor de las temeridades, o abandonan sus vehículos en cualquier parte, sin pensar en el perjuicio que generan a los demás.
    Pero el caso que aquí se debate no es este.
    Miles ciudadanos de esta ciudad nos hemos visto sancionados por un sistema, que se evidencia injusto, pues aún cumpliendo con lo que establece la Ley de Tráfico, te puedes ver sancionado.
    Pero esto no lo decimos personas legas en la materia, sino con datos objetivos de aquellos que como usted son profesionales en la materia, aunque algunos su sectarismo les ciegue.
    Por ello, vuelvo a reincidir en mi agradecimiento a sus escritos. Continúe, le seguiré leyendo.

  7. Queda suficientemente claro que los concejales de la corporación que apoyan poner estas camaras unos auténticos linces de la recaudación.
    Sus palmeros (que son asiduos a los comentarios en digitales cuando les escuecen los temas que se tratan ) y sus cámaras, están trabajando horas extras.
    El resto ajo y agua.
    Pero porque les votamos ???
    Van a fastidiarnos a los currantes siempre.
    Ellos no tienen multas nunca ( que suerte y que pericia al volante, la perfección divina, oiga)
    Basta ya. Se pasan 40 pueblos y no se enteran.
    A estos que ponen camaritas , que les vote Hobbes que va andando siempre a todas partes.
    Tenemos q rebelarnos contra toda esta recua de políticos que actúan como si fueran concejales de silicon Valley.
    ¡Que estamos en Ciudad Real !
    Y ahora el resto de los partidos que se presentan a las municipales , a ver si ponen en su programa electoral : QUITAR LAS 4 CÁMARAS RECAUDATORIAS.
    ¿QUE MÁS NECESITAIS PARA ACTUAR ?
    Dan pena, de verdad, dan pena.

  8. Los artículos son impecables tento desde un punto de vista técnico como jurídico. Y su rigor está, prima facie, muy por encima del informe del policía municipal que pretende rebatir la validez de las conclusiones de José Luis Morales en sus diferentes artículos

    Sin embargo, yo sugeriría la realización de un nuevo artículo para rebatir las conclusiones del apartado 2.4.2. «Calculo del ciclo y del reparto» subapartado «Duración del tiempo amarillo» del tema 15, redactado por un ingeniero de la DGT, del tercer ejercicio de las oposiciones a la Escala Superior de Técnicos de Tráfico OPE 2018, titulado:REGULACIÓN SEMAFÓRICA. OBJETO. REGULACIÓN DE UN CRUCE SEMAFÓRICO: UBICACIÓN EN LA VÍA, CONCEPTO DE FASE, CICLO Y DESPEJE. FUNCIONAMIENTO DE UN CRUCE SEMAFÓRICO. CRUCES SEMIACTUADOS. CRUCES TOTALMENTE ACTUADOS. SINCRONIZACIÓN ENTRE CRUCES. CAPACIDAD DE LAS INTERSECCIONES CONTROLADAS POR SEMÁFORO.
    El precitado ingeniero de la DGT, justifica una duración unificada de la fase de amarillo en todos los semáforos de 3 segundos, apelando a un conjunto de hipótesis ad hoc sin justificación alguna, sin más apoyo que la experiencia de los supuestos expertos en la materia.
    No me extrañaría nada que cualquier día algún instructor o abogado consistorial nos lo sacaran en la resolución de un recurso administrativo o en la contestación a una demanda ante un juzgado de lo contencioso administrativo.

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