Puertollano: La Justicia tumba la pretensión de una empresa de cobrar al Ayuntamiento «cantidades muy superiores» a los servicios realmente prestados por recaudación fiscal

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado la razón al Ayuntamiento de Puertollano frente a las pretensiones de la unión temporal de empresas (UTE) ATAL BENTO, encargada en su momento del servicio de apoyo a recaudación fiscal, que pretendía cobrar al consistorio, en dos paquetes de facturas diferenciadas, por un lado el 17% de 4.185.715 euros en el transcurso de la actividad inspectora en el ejercicio de 2014, y por otro el 17% de sobre otra base de 4.921.953 euros por el mismo concepto.
ayuntamiento-de-puertollano
Por su parte, el Ayuntamiento consideraba que esas cantidades defendidas por la empresa eran «muy superiores» a lo efectivamente recaudado, lo que supondría un «enriquecimiento injusto». Así, estimaba, conforme al contrato, que las bases para aplicar el 17% se reducían a  1.613.058 euros y a 1.481.310 euros respectivamente, punto en que ahora el TSJCM le ha dado la razón.

En dos sentencias de 21 de mayo y de 4 de junio de 2018, correspondientes cada una a dos paquetes de diferentes facturas, el TSJCM estima así el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Puertollano contra otras dos sentencias de 11 y 14 de julio de 2016 del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Ciudad Real que daban inicialmente la razón a la empresa al anular las resoluciones del Ayuntamiento de Puertollano.

En la primera de las sentencias, los magistrados del TSJCM consideran que «no existe prueba» que acredite realmente que la UTE participara en la recaudación aportada el 6 de octubre de 2014 por el grupo de empresas de Repsol en concepto de regularización y pago de Impuesto de Actividades Económicas por importe total de 5.241.900 euros, la principal cuestión en disputa. Además, según la sentencia, «buena parte» de las facturas que la empresa recaudadora incluyó en su reclamación «no generaron ningún ingreso al Ayuntamiento, en tanto en cuanto se debía devolver parte de la recaudación como ingreso indebido» una vez realizada la labor de inspección de la Diputación de Ciudad Real.

En este sentido el informe efectuado por el Ayuntamiento en relación con la Inspección del IAE a diversas empresas del grupo Repsol a 18 de noviembre de 2014 «evidenció el problema que se ha generado en las presentes actuaciones que no es otro que la existencia de inspecciones con sentido negativo» por el pago indebido de cantidades, por lo que la cantidad efectivamente recaudada por el Ayuntamiento por la actividad inspectora se elevaba a 1.613.058,45 euros.

En los mismos términos se expresan los magistrados en la segunda de las sentencias, en la que estiman que la mercantil debe cobrar por la cantidad realmente recaudada por el Ayuntamiento, en este caso 1.481.309,63 euros.

Contra ambas sentencias solo cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

Relacionados

12 COMENTARIOS

  1. Viendo los lumbreras que nos desgobiernan la «empresa» la ha intentado colar.

    Esta vez no ha colado, pero podría haber colado.

    Seguro que los vuelven a contratar para otra.

    • Si hubieran dossieres estos inútiles del psoe local de puertollano ya lo habrían perdido, y por supuesto si se puede trincar, malversar ya han tenido un gran jefe con Joaquín.

  2. Enhorabuena al Ayuntamiento, una Sentencia favorable por fin.
    ¿Que porcentaje lleva de Sentencias a favor y en contra?………
    Bueno, por lo menos no saldra de los dineros de los ciudadanos y podra repercutir en servicios al pueblo. Que pena, ilusión por una Sentencia favorable de la misma cuantía que la de Sacyr, verdad.

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img