La Audiencia Provincial pone fin a la denuncia por acoso de un policía de Valdepeñas sobre sus mandos, al no existir indicios de ilícito penal

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el Recurso de Reforma interpuesto sobre el Auto de Sobreseimiento Provisional dictado por el Juzgado de Instrucción número UNO de Valdepeñas en fecha 10 de abril de 2018, sobre la denuncia presentada por un policía perteneciente a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Valdepeñas por un Delito Contra la Integridad Moral contra dos de sus superiores, el inspector-jefe responsable de dicha comisaría y el inspector, jefe del Grupo Operativo Local del mencionado centro, éste último, afiliado al Sindicato Unificado de Policía – SUP.

Según señala el SUP en una nota, la resolución de la Audiencia Provincial, sobre la que no cabe recurso, fue dictada en fecha 23 de julio del presente año, y recalca y deja meridianamente claro que no existe ningún tipo de ilícito penal, y que la situación generada queda restringida en un conflicto laboral donde se pudo cercenar el principio jerárquico propio de la Policía Nacional, al no seguir el policía denunciante las legítimas instrucciones establecidas por sus mandos naturales.

Los hechos que nos ocupan se remontan a una denuncia formulada por un policía nacional con destino en la Comisaría de Valdepeñas, quien acusaba a sus dos superiores mencionados de acoso laboral sin paliativos, sometido a un marcaje gratuito y sistemático, habida cuenta de los continuos cambios injustificados de turno y de jornada laboral (siempre a juicio del policía denunciante), con emisión de órdenes de servicio sobrecargadas de controles, sumado a la negativa a reconocer profesionalmente intervenciones meritorias de dicho policía, quien además sostenía que se encontraba bajo una vigilancia obsesiva y hasta enfermiza.

Pues bien, para la Audiencia Provincial, los hechos denunciados tales como acoso y hostigamiento por el querellante, relativa a los cambios de turno de patrulla, turno complementario, omisión de reconocimientos tras actuaciones policiales exitosas, clarifica que son decisiones adoptadas por sus mandos en el ámbito de sus competencias, esto es, entraba dentro del ámbito de la normalidad, resaltado que los hechos narrados por el denunciante tienen un alto contenido subjetivo constituyendo tensiones propias de una relación profesional, jerárquica y muy conflictiva, derivada de las decisiones que en el ámbito de su competencia tomaron sus mandos superiores y que disgustaban sobremanera al querellante, siendo menester reseñar de nuevo que el Cuerpo Nacional de Policía se trata de una entidad jerarquizada.

Finalmente, y observando el mencionado Auto de Sobreseimiento Parcial del Juzgado de Instrucción número UNO de Valdepeñas, al que le ha dado plena validez la Audiencia Provincial, se destaca que no se desprende elemento objetivo que permita afirmar que las decisiones cuestionadas, así mismo, para dicho Juzgado, las acciones denunciadas no tuvieron lugar dentro del ámbito de una actuación discrecional de quienes ejercen un mando superior (concepto distinto a la arbitrariedad), como tampoco se puede deducir que dichas conductas estuviesen dirigidas, en intención dolosa, a humillar al denunciante.

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