Comunicado.- La dirección de RED tiene a bien realizar las siguientes consideraciones:
*1.* Vivimos momentos históricos, hemos de emplear los recursos que tenemos a nuestro alcance para conseguir la consolidación de nuestros puestos de trabajo en fraude de ley.
*2.* El bombardeo incesante de las empresas sindicales es continuo, y tratan de desactivar nuestras iniciativas de unión para obtener nuestros objetivos.
*3.* Tomando como referencia las aportaciones de un compañero, creemos conveniente adjuntarlas, con el fin de intentar resolver dudas y aunar voluntades.
*PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS PERTINENTES*
*1. ¿Quién puede solicitar la condición de “indefinido no fijo”?*
El estatutario, funcionario interino o laboral temporal, siendo posible a:
*a)* Toda persona que lleve más de tres años contratada de forma continua con el mismo empleador (la Junta X, la Consejería Y,…).
*b)* Toda persona que sume más de 24 meses de contrato en el periodo de los 30 últimos meses. Así, por ejemplo, si ha estado contratado/a durante varios cursos, pero le han despedido durante las vacaciones…
*2. ¿Tiene ventajas el indefinido no fijo sobre el interino?*
El interino está adscrito a una plaza concreta. Y ello de forma TEMPORAL. Si la plaza se cubre con un funcionario de carrera o se amortiza, el interino cesa y no recibe indemnización alguna.
El indefinido no fijo es un trabajador al que se le ha reconocido estar contratado en una situación de fraude y, por ello mismo, a partir del momento de tal reconocimiento (la sentencia), está especialmente protegido por la Justicia. Además, *NO está adscrito a una plaza, sino a su empleador, a la empresa que lo contrata (la Junta, la Consejería,…)*, mediante una relación INDEFINIDA y NO FIJA. Esta relación contractual es NO FIJA, porque la fijeza propiamente dicha solamente corresponde al funcionario de carrera, el que tiene en propiedad la plaza X. Y es INDEFINIDA, es decir, de carácter estructural, porque, si es removido de la plaza actual que ocupa, la empresa tendría obligación de moverlo a otra plaza vacante de la misma categoría y lo más cercana a su domicilio habitual.
Si no quedaran plazas vacantes y el indefinido cesa legalmente, tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado. Pero, por su condición laboral INDEFINIDA, siempre puede litigar con la empresa, si el cese es injustificado: en ese caso, tendría derecho a la reincorporación o hasta una indemnización de hasta 45 días por año trabajado con cierto tope salarial.
*En caso de cese legal, el trabajador regresaría a la lista de interinos. No le pueden eliminar de la misma, mientras exista, porque ello se interpretaría como una represalia por parte de la empresa, un intento de limitar el derecho fundamental a la protección legal efectiva. Toda violación de un derecho fundamental está especialmente castigada.*
El cese legal de un indefinido no fijo, siempre es consecuencia de la no existencia de ninguna vacante, y la ocupación de su plaza por un funcionario de carrera al haber ganado:
*a.1* Un proceso selectivo.
*a.2* Un concurso de traslados.
Existe una sentencia del Supremo en la que cuestiona, que el concurso de traslados NO es una forma legítima de desplazar a un indefinido no fijo porque, en virtud de esa condición INDEFINIDA, no debería privársele de la posibilidad de ganar la plaza que ocupa.
*3. ¿Te hacen “laboral” cuando te reconocen la condición de indefinido no fijo?*
*NO*. Tu “categoría”, tu “cuerpo” no varía. Aunque la condición de indefinido no fijo, se habilitó en principio para el personal Laboral, pero ya ha habido varias sentencias de tribunales superiores de distintas
Comunidades autónomas, reconociendo la condición de indefinido no fijo, para funcionarios interinos y para estatutarios. Y, hace unas horas, para el personal de Educación.
*4. ¿Hay que demandar judicialmente?*
*Hay que hacerlo ANTES del cese.*Hacerlo después solo implica “negociar” la cuantía de la indemnización, nada más. Hacerlo ANTES significa la posibilidad de lograr la condición INDEFINIDA.*
*5. ¿Se está “protegido” por la propia demanda?*
Por un principio universal de garantía legal llamado “garantía de indemnidad”, la persona que está litigando con la empresa está protegida, es decir, cualquier medida que tome la empresa (cese, traslado,…), se interpretaría como un “castigo” de la empresa al trabajador, por lo que la Justicia protegería siempre al demandante.
*6. ¿Se señalan las plazas demandadas por el interino?*
Si. Con los «acuerdazos», no estamos señalados, tenemos una diana en la espalda. O el culo nos huele a pólvora, como prefiráis.
*7. ¿Hay garantías de éxito?*
La definición de indefinido no fijo, es judicial, no administrativa, es decir, es una figura “creada” por los jueces ante la falta de normas legales que amparen la situación del trabajador contratado en situación de fraude. Esto implica que las sucesivas instancias judiciales que se involucran en la definición de indefinido no fijo (social, contencioso, Superiores de las CCAA, Supremo, Europa,…), lo están “rediseñando” continuamente, pero lo fundamental, la relación INDEFINIDA y con derecho a indemnización en caso de cese legal, es común a todos.
Por otra parte, las demandas contra las cláusulas suelo no se ganaron todas desde el principio: los tribunales también adquirieron esa conciencia con el tiempo. Para ello fue determinante la acumulación de sentencias favorables a los demandantes, y la cantidad de demandas que “colapsaron” los juzgados, y demostraron de forma incontestable el problema general que ello era. Pues lo mismo, hay que esperar de las demandas de indefinido no fijo.
*8. ¿Qué medidas hay que poner en marcha?*
*8.1.* *Importantísimo, intentar “disuadir” a las Administraciones, que comprendan que se enfrentan a una dineralada en indemnizaciones. Siempre que las demandas sean masivas habrá opciones para ello. Utilizar manifestaciones, concentraciones, tablones informativos de los centros, cartas a padres y madres de alumnos, partidos políticos en la oposición, medios de comunicación…*
*JUNTOS, A LA VEZ, COORDINADOS, EN TODAS LAS CCAA, EN TODOS LOS CUERPOS, EN TODOS LOS FRENTES.*
*8.2.* *Los dos «acuerdazos», son la base del ERE encubierto. Si conseguimos su anulación, lo demás caerá.*
*8.3.* *Colaborar y apoyar al abogado gaditano Manuel Martos. Su actuación es más efectiva si tiene un respaldo masivo.*
*A) Sumarnos a quien consiguió llevar, contra viento y marea, impugnando los «acuerdazos» ante el Supremo (ANIL).*
*B) Sumarnos a la Iniciativa Legislativa Popular en cuanto sea posible firmarla (ANIL).*
*C) Demandar masivamente el indefinido no fijo (ANIL).*
*CONCRETAR. RESOLVER. LA ÚNICA EQUIVOCACIÓN ES NO HACER NADA.*