El Gobierno regional ha convocado las subvenciones destinadas a que municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha puedan financiar inversiones que acometan como consecuencia de actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que se presenten a lo largo del ejercicio.
La resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de esta convocatoria de subvenciones, que ascienden a un importe total de 118.500 euros, ha sido hoy publicada por el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
Estas subvenciones, de las que en la convocatoria de 2017 se beneficiaron cerca de una veintena de municipios de la región, suponen el tres por ciento de la cuantía asignada al Fondo Regional de Cooperación Local (FORCOL) en los presupuestos regionales para 2018, tal como se establece en la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Los municipios, mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Castilla-La Mancha disponen de un mes para solicitar esta subvención desde que se produzcan los hechos o incidencias que puedan conllevar la realización de las inversiones a financiar. Si estos sucesos se hubieran producido en este año natural pero con anterioridad a esta convocatoria, el plazo de presentación de la solicitud será de un mes a partir de mañana.
La solicitud de estas subvenciones, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva simplificada, estará disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se deberá presentar de forma electrónica, a través del sistema de Remisión Electrónica de Documentos de Entidades Locales (Redel).
El importe de la ayuda concedida, según se recoge en la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, ascenderá, con carácter general, al 20 por ciento de la inversión que se va a subvencionar y podrá llegar hasta el 20 por ciento adicional a este porcentaje general cuando la inversión esté destinada a reparar daños en infraestructuras municipales necesarias, pero que no paralicen los servicios básicos.
Asimismo, la subvención que se conceda podrá ascender hasta el 30 por ciento adicional al porcentaje general si financia la reparación de daños en infraestructuras municipales necesarias que paralicen los servicios básicos y hasta el 30 por ciento adicional al porcentaje general y adicional cuando esté destinada a inversiones de emergencia social o en equipamientos o servicios locales de primera necesidad.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá sobrepasar, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la inversión a realizar por el municipio.