Comunicado de Ecologistas en Acción Ciudad Real.- El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Simplificado está concebido para agilizar proyectos cuyas repercusiones en el medio ambiente puedan ser relativamente asumibles, siempre y cuando se pongan en marcha las medidas correctoras pertinentes. En el caso del Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) de la empresa Eurologística de Residuos S.L, no se dan las condiciones para su autorización, dada la información sesgada e incompleta proporcionada por el promotor.
La instalación prevista – en una parcela cercana a la carretera comarcal que enlaza Tomelloso y Pedro Muñoz, a 5 kms. de Arenales de San Gregorio – consiste en un vertedero de inertes y en 4 eras de secado para lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas y de fosas sépticas, y de residuos minerales procedentes de lavaderos y marmolerías. Una vez que los residuos son deshidratados y extraídos de las eras de secado, éstos se acumularán y cubrirán con lonas hasta que sean retirados para su aprovechamiento como fertilizante (lodos y fangos), o destinados a relleno y depósito en el propio vertedero (residuos de marmolería). Las estimaciones contempladas son de 1.000.000 de kilogramos anuales de lodos, y de 400 toneladas de residuos de lavadero y marmolería el primer año, con un incremento anual del 4%.
La experiencia en la gestión de los vertederos de inertes en la provincia y en Castilla-La Mancha no concita que demos la bienvenida a proyectos que priman el lucro empresarial por encima del beneficio medioambiental y del interés social. Las bajas tasas de reciclado obtenidas, el absoluto descontrol (mezcla de inertes con residuos peligrosos, como electrónicos, además de neumáticos, plásticos y materia orgánica), la falta de vigilancia de las autoridades ambientales, entre otros, desafían a la Directiva Marco de Residuos y a las leyes nacionales y autonómicas.
El EIA ignora parte de la legislación fundamental que tiene que ver con el tratamiento y gestión sostenible de los residuos. No hace una caracterización de los residuos de marmolería, ni una introducción a la problemática y marco legal. E incumple el artículo 52 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que obliga a dar cuenta a la Administración responsable ante hallazgos de restos materiales de valor arqueológico y cultural, paralizando las obras si los ponen en riesgo.
Uno de los aspectos esenciales de cualquier EIA es subestimado, al no plantear ninguna alternativa de ubicación, como establece la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. No incluye igualmente la alternativa cero o “sin proyecto”, reconocida igualmente en dicha ley.
Carencias que justifican la nulidad del EIA Simplificado y el inicio de un procedimiento ordinario de evaluación ambiental – dados los efectos evidentes en el medio ambiente del CTR- más exigente y garantista, transmitiéndolo de tal manera Ecologistas en Acción a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.