El Gobierno regional regula el Registro de Planes de Autoprotección para mejorar la organización de la información y aumentar la eficacia en la respuesta a las emergencias

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha aprobado un decreto por el que regula el Registro de Planes de Autoprotección y que tiene por objeto mejorar la organización de la información necesaria para que los servicios públicos de protección civil desarrollen sus competencias, lo que posibilitará aumentar la eficacia en la respuesta ante posibles urgencias o emergencias por parte de los intervinientes.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado hoy este decreto, que extiende sus efectos, por una parte, a los profesionales directamente concernidos en el ámbito de las emergencias y, por otra, a la población en general, ya que son los beneficiarios o usuarios de las distintas actividades que se regulan y, en consecuencia, potenciales y directos afectados del desencadenamiento de un riesgo determinado en los correspondientes planes de autoprotección.

El Real Decreto 393/2007 aprobó la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia establece que los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil deberán ser inscritos en un registro administrativo. Para ello, los titulares de las actividades deberán remitir al órgano encargado de dicho registro los datos correspondientes y sus modificaciones.

Con este objetivo, Castilla-La Mancha aprobó un decreto hace algunos años por el que se creaba y regulaba el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, que tenía por finalidad facilitar a los servicios públicos de protección civil el acceso a la información necesaria para el desarrollo de sus competencias y, a la misma vez, permitir el desarrollo de los procedimientos de control administrativo que han de llevar a cabo los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades.

Tras estos años de funcionamiento, la práctica ha demostrado que la desorganización y dispersión de la información relevante para la gestión de las emergencias, causada por la actual organización del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, dificulta su transmisión entre los organismos que tienen que gestionarla y el acceso e interpretación por parte de los servicios de urgencias y emergencias.

Además, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas hace aconsejable una nueva regulación, que contribuya a una mejora en la coordinación administrativa en materia de prevención y control de riesgos y facilite el cumplimiento de sus obligaciones a los titulares de los centros, establecimientos, dependencias y espacios, públicos o privados, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Es decir, la transcendencia de la materia obliga a simplificar el proceso de obtención y transmisión de la información relevante entre los agentes implicados en la gestión de eventuales emergencias.

Por lo tanto, la pretensión última del decreto que aprueba el Gobierno de Emiliano García-Page es conseguir que dicha información se encuentre disponible para su consulta y utilización en el plazo más breve y de la forma más organizada posible, lo que posibilitará mejorar la eficacia en la respuesta ante posibles urgencias o emergencias por parte de los intervinientes.

Asimismo, la restructuración, clarificación y mejor organización de los diferentes asientos registrales, incluyendo la información esencial y necesaria para el ejercicio de las funciones propias de la protección civil, redundará en una simplificación del procedimiento administrativo y una mayor facilidad para su tramitación. Así, en relación con la anterior normativa se prevé una disminución de las cargas administrativas.

El Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha, que tiene carácter público y que entrará en vigor en dos meses, se organizará en hojas registrales para cada centro, establecimiento, dependencia o espacio de aplicación, debiendo recoger cada una de ellas los siguientes asientos: datos generales, datos de la construcción, datos del entorno, accesibilidad en caso de emergencia, focos de peligro y elementos vulnerables, instalaciones técnicas de protección contra incendios, relación de los teléfonos del personal de emergencias del centro y planos.

El procedimiento registral se tramitará en soporte electrónico, para lo que se habilitarán los mecanismos y aplicaciones necesarias dentro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades para que se pueda presentar la solicitud por vía electrónica, adjuntando la documentación precisa.

Los titulares de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto deberán solicitar la inscripción del plan de autoprotección en el Registro en el plazo de treinta días desde el inicio de la actividad.

Cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en la hoja registral de cada centro, establecimiento, dependencia o espacio deberá ser comunicada al órgano competente, en el plazo de treinta días desde que se produjera la variación, a través de la cumplimentación del formulario electrónico de modificación de datos que también estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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