Una sentencia del TSJCM resuelve la nulidad del convenio colectivo de Hostelería en la provincia de Ciudad Real

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo ha recibido recientemente notificación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), por la que se resuelve la cuestión de nulidad planteada respecto de dos artículos del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Ciudad Real firmado para los ejercicios 2015-2017.

Por la citada Sentencia se concluye con declarar nulo y sin efecto el artículo 38 del citado Convenio relativo al Plus de Nocturnidad y se valida el articulo 20 m) relativo a la nueva licencia prevista para acompañar a hijos menores al médico, ha informado la asociación en un comunicado.

Y ello como respuesta al recurso planteado por parte de esta Asociación Provincial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ciudad Real en el procedimiento iniciado de oficio por la Administración que tachó de nulos ambos artículos, redactados de conformidad con la negociación y acuerdo seguido entre la parte empresarial y sindicatos.

Este acuerdo concluyó con la firma del texto que conservaba la redacción inalterada desde hace 20 años del citado artículo 38 sobre Plus de Nocturnidad y añadía el 20 m) como nuevo permiso retribuido previsto.

A juicio de la asociación, «la celosa intervención mostrada por la Administración resulta un tanto incongruente con la autonomía colectiva de las partes negociadoras reconocida legalmente, al poner en duda la legalidad de dos artículos fruto del acuerdo adoptado entre la parte empresarial y sindical».

Tras el presente fallo de la sentencia y, «por primera vez en el histórico de negociaciones del Convenio Colectivo Provincial para el sector hostelero», hay una «nulidad en firme» de uno de sus artículos, «que evidentemente queda sin efecto y será objeto de su nueva negociación».

Esta Asociación «lamenta profundamente el perjuicio que esta situación, ajena y en momento alguno achacable a la parte empresarial, pueda causar a los trabajadores y empresarios afectados por la aplicación del artículo declarado judicialmente nulo y sin efecto», concluyen.

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