La Consejería de Sanidad trabaja actualmente en la modificación del Decreto 15/2006 de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, con objeto de dar respuesta a las necesidades de la sociedad castellano-manchega a través de medidas que faciliten el trámite de inscripción de las voluntades anticipadas.
En este sentido, la principal novedad la constituye el incremento sustancial de los lugares para realizar el otorgamiento de la Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA) y la tramitación de los documentos, mediante la creación de oficinas habilitadas en centros sanitarios públicos y otros centros autorizados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, acercando y facilitando así a los ciudadanos el ejercicio de este derecho.
La creación de estos nuevos puntos de registro y otras novedades se han transmitido a 21 profesionales de estos puntos de registro, que han asistido al curso-taller impartido por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria.
La Declaración de Voluntades Anticipadas es el documento por el que una persona mayor de edad, con plena capacidad de obrar y actuando libremente, manifiesta anticipadamente y de forma escrita su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que desea o no recibir en situaciones que le impidan comunicarlo personalmente. Asimismo, puede manifestar su voluntad de donar los órganos o su cuerpo, una vez se haya producido el fallecimiento.
En este sentido, la declaración ayuda a los familiares y a los profesionales sanitarios a conocer cuáles son las preferencias sobre los cuidados y tratamientos en situaciones que impidan la comunicación con el paciente y comporta la obligación de tenerlo en cuenta en la toma de decisiones clínicas.
La declaración sólo será tenida en cuenta en los casos en que la persona otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad. Mientras conserve su capacidad de obrar, prevalecerá su voluntad sobre lo expresado en el documento.
Otras novedades
Otra novedad prevista en la modificación de la actual normativa reside en que los responsables de los actuales puntos de registro puedan delegar las funciones relacionadas con el mismo en un funcionario con potestad para dar fe pública.
Por otra parte, los otorgantes podrán nombrar a más de un representante señalando el orden de prelación o preferencia. Otro cambio que se introduce es que el funcionario y algún testigo puedan firmar por la persona otorgante en caso de incapacidad física de la misma para hacerlo. Además, se ofrecen algunas recomendaciones y aclaraciones respecto a la donación del cuerpo.
Inscripciones en el RDVA
Durante el pasado año un total de 624 personas han inscrito su declaración en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha (RDVA), de las cuales 192 son de la provincia de Albacete, 154 de Ciudad Real, 146 de Toledo, 95 de Guadalajara y 37 de Cuenca.
El Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, creado mediante el Decreto 15/2006, tiene como fin la inscripción y custodia de los documentos de voluntades anticipadas para facilitar a las personas autorizadas el acceso a los mismos.
Asimismo, está sincronizado con el Registro Nacional de Instrucciones Previas y es único para toda la Comunidad con un total de quince puntos de registro y archivo en los cinco Servicios Periféricos de la Consejería, nueve hospitales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y el Instituto de Ciencias de la Salud (ICS) de Talavera de la Reina.