Las nuevas ayudas al alquiler, puestas en marcha por el Gobierno regional, se podrán solicitar en los próximos días

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha aprobó el viernes las bases reguladoras que establecen las condiciones de las nuevas ayudas al alquiler establecidas por el Gobierno regional y que beneficiarán a colectivos especialmente vulnerables como familias inmersas en procesos de intervención social, personas sin hogar, deudores hipotecarios en procedimientos de ejecución, mujeres víctimas de violencia de género u otros colectivos en riesgo de exclusión social. Estos colectivos estarán además exentos de acreditar unos ingresos mínimos de 0,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), como sucede con carácter general.
vivienda
Las ayudas podrán solicitarse on line para quienes posean firma electrónica o en las direcciones provinciales de Vivienda de la Consejería de Fomento a partir del momento en que se publique la convocatoria, que será enviada al Diario Oficial para su difusión una vez que sea aprobada, cosa que sucederá en los próximos días.

Podrán solicitarlas todos los arrendatarios de vivienda habitual y permanente situada en territorio regional que tengan su domicilio habitual en dicha vivienda y con rentas de alquiler que no superen los 500 euros mensuales (600 en el caso de las familias numerosas). Los peticionarios deberán reunir otros requisitos recogidos en las bases que publicaba el Diario Oficial del pasado viernes 21 de octubre. Una comisión técnica valorará todas las peticiones a nivel regional por el procedimiento de concurrencia competitiva, asignando una prelación en las ayudas en función del crédito disponible para la convocatoria, que es de 4,3 millones de euros.

Entre los requisitos que establecen las bases figuran el estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tener firmado un contrato de alquiler y estar al corriente de pago con el arrendador o efectuar el pago de la renta de la vivienda por domiciliación bancaria.

Las bases también fijan las causas de exclusión del derecho a estas ayudas, como haber sido sujeto de revocación en convocatorias anteriores, ser propietario de alguna vivienda en territorio español, tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador o ser cesionario de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes, el conjunto de las peticiones se puntuarán en función de una serie de criterios como los ingresos del solicitante y la situación personal o familiar que acredite el grado de necesidad de la ayuda. Las bases contemplan ayudas por importe máximo del 40 % de la renta anual de alquiler con un límite máximo de 200 euros mensuales o 2.400 euros anuales. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios de manera trimestral y se concederán por un plazo máximo de doce meses hasta la finalización del crédito público disponible dispuesto a tal efecto.

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