Bernabé Moreno Pizarro, abogado del ICA de C – Real.- Dedicado al recuerdo de D. Enrique Martín Nieto Lérida, inolvidable compañero y amigo recientemente fallecido.
El trabajo gratuito de los abogados, realizado por razones de amistad, ha existido siempre; el de los abogados y el del resto de los mortales, hasta el punto que el propio Estatuto de los Trabajadores excluye la existencia de relación laboral en los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, así como respecto a los familiares.
A veces sanas prácticas sociales chocan con la interpretación de la ley; así el presente artículo tiene su origen en la negativa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ciudad Real a reconocer a un ciudadano el derecho a disfrutar de tal beneficio para recurrir una sentencia, alegando que en primera instancia no lo había solicitado y sin tener en cuenta la renuncia al cobro de honorarios, es decir el trabajo por amistad del letrado que lo defendió en primera instancia, ni su palmaria situación de precariedad económica. El magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Ciudad Real, anula la infundada resolución de la Comisión con apoyo en consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (TC), como más abajo, brevemente, veremos.
El trabajo gratuito, hoy se conoce como trabajo “pro bono” o bien, “ad honorem”. La primera denominación corresponde a actuaciones jurídicas en defensa del interés general o de bienes públicos, sean medioambientales, urbanísticos, culturales etc; la segunda “ad honorem”, si se trata de actuaciones en lo privado.
El 27 de junio de 2011 el Consejo General de la Abogacía Española y la organización Transparencia Internacional España firmaron un Convenio de colaboración para fomentar la Abogacía “pro bono” con objeto de proteger el derecho a la información. Informa el Consejo que en ejecución de dicho Convenio, se creó una base de datos para canalizar la participación de letrados en aquellas causas “pro bono” que le sean propuestas por Transparencia Internacional España y que pretendan proyectar sus efectos sobre el conjunto de la comunidad, luchando por garantizar el libre acceso a la información pública.
Lo cierto es que cuando un abogado defiende gratuitamente a un amigo que lo necesita estamos ante una actuación “ad honorem”, por la honra de la amistad y la solidaridad con el necesitado. El problema se plantea cuando en la segunda instancia se pide el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, sin haberlo solicitado para la primera por haber contado con defensa y representación gratuitas, por amistad. La cuestión está contemplada en el artículo 8 de la Ley 1/1996, que dispone que «cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.». La Comisión de Ciudad Real denegó el reconocimiento del derecho, resolviendo que <<considerando que el peticionario ha solicitado el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en momento posterior al establecido en el artículo 8 de la Ley 1/1996, y no ha acreditado ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aquél hayan sobrevenido con posterioridad a dicho momento preclusivo, …ha acordado dictar Resolución DENEGANDO al solicitante el derecho a la asistencia jurídica gratuita.”
Recurrimos la resolución por vulnerar flagrantemente el derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución, en su vertiente de acceso a los recursos judiciales. Tal como lo interpreta el T C l en varias sentencias y especialmente en la STC 90/2015 de 11 mayo, que contempla un caso idéntico al de nuestro representado, es decir un actor con clara insuficiencia económica que es auxiliado en la primera instancia por amigos, letrado y procurador, que renuncian al cobro de sus honorarios profesionales. Desestimado el recurso contencioso en primera instancia y ante la necesidad de recurrir la sentencia en apelación, con todo lo que ello conlleva, designación de domicilio en la sede del TSJ, e incremento de la posibilidad de condena en costas en la segunda instancia, el actor pidió el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, lo que le fue negado. El TC anuló las resoluciones reconociendo el derecho del actor y declarando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. En esta y otras sentencias del TC fundamos nuestro recurso y en ellas también se apoya el magistrado de Ciudad Real para anular la “ligera” resolución de la Comisión.
En el ámbito de la justicia y de nuestra profesión cristaliza con plenitud el sentido de los eternos versos de La Doctora, o La Madre como la llaman en Malagón, patrona de nuestro colegio de abogados, nada te turbe, nada te espante….la paciencia todo lo alcanza y quien a Dios tiene nada le falta, ese dios en nuestro caso es el Tribunal Constitucional…... ¡Ah! y duro con ello porque “ la verdad padece pero no perece”.