Comunicado: La Asociación de Vecinos La Cobatilla de Miguelturra niega que la alcaldesa se haya reunido con ellos 

Agustín Roque Álvarez. Presidente de la Asociación de Vecinos La Cobatilla de Miguelturra.- Según noticia aparecida en los medios públicos de la provincia, la alcaldesa de la localidad Dª Victoria Sobrino, ha intentado confundir a la opinión pública al manifestar que se iba a reunir en el día de hoy con esta asociación, cuando era conocedora de que este hecho no se iba a producir (se registró un escrito anteriormente en el consistorio informando de los motivos por los que no se asistiría a la misma) puesto que en ningún momento se nos ha facilitado a tiempo la documentación que maneja o la propuesta que va a llevar a Pleno el próximo día 22. Sin contar con la posibilidad material para poder asistir al no haber sido convocados en legal forma y sin el tiempo suficiente para poder planificar la visita.

Pero según ha podido saber esta Asociación, esta maniobra llega más lejos, al no haber facilitado supuestamente a todos los grupos políticos de la oposición toda la documentación existente sobre esta problemática, como la documentación aportada al Consistorio con fecha 15 de abril de 2016, sin haber sido tenida en cuenta por los técnicos municipales en sus respectivos informes, según informaciones verbales que nos han hecho llegar varios miembros de dichos grupos.

No sabemos qué propuesta se quiere adoptar si no se ha realizado ninguna actuación diferente a la que contempla la sentencia que da la razón a esta Asociación en estos últimos meses. Esperemos que la respuesta que se nos dé no se encuentre basada en informes inexistentes como los que reconoce el fallo judicial y no se despache de forma inadecuada e inconsecuente con lo que había asumido D. Román Rivero en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Miguelturra. Si el escrito de solicitud – con la documentación que acompañó sumada a la que ya obraba en las oficinas municipales- pudo ser considerado en su día insuficiente, debe de concretarse el modo de complementarla permitiendo su subsanación. Y no pensar en cómo dejar sin agua a más de 200 vecinos.

Por último, recordar que la sentencia no desestima en ningún caso nuestra solicitud inicial sino que establece taxativamente que: “La estimación del recurso supone la condena al Ayuntamiento a proveer en consecuencia con lo estipulado en el <<documento de compromiso>> de 4 de mayo de 2011, dicho de otro modo, a que se incoe el procedimiento interesado por la Asociación y llegue a dictarse resolución motivada al respecto”.

No se puede ir en contra del sentido de dicha sentencia, y cualquier actuación municipal que pretenda evadir su cumplimiento tendrá su oportuna respuesta por vía jurisdiccional administrativa, civil y penal por parte de esa Asociación.

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