Parlamentarismo español y europeo

Centro de Información Europe Direct Ciudad Real.- El Parlamento es, y ha sido a lo largo de la Historia, la institución más representativa de las democracias, representativa en un doble sentido: el de ser su principal característica, y en la de su naturaleza democrática.
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Se trata de la institución que mejor representa a los ciudadanos, de forma más proporcional y directa. En nuestro país, a parte de los parlamentos autonómicos, tenemos la fortuna de contar con una doble representatividad: a nivel nacional, y como ciudadanos europeos, con todo lo que ello nos reporta en cuanto a libertades y derechos. Como no podía ser de otro modo, ambas instituciones cuentan con semejanzas, pero también con sus propias peculiaridades.

El Parlamento Europeo es considerado como la “primera institución comunitaria”, sin querer minusvalorar el papel que cada una de las instituciones cumple, la Eurocámara o Europarlamento, como también se la conoce, representa a todos los ciudadanos de la Unión Europea en lo que se ha venido a designar como la segunda democracia más extensa del mundo.

El Parlamento Español, expresa igualmente la soberanía nacional y cuenta con el nombre oficial de Cortes Generales, pero a diferencia del caso europeo, que es un ejemplo de parlamento unicameral, el Parlamento Español consta de dos cámaras: la cámara baja o Congreso de los Diputados, y la cámara alta o Senado. La primera de estas cámaras cuenta con 350 diputados que son elegidos cada 4 años mediante sufragio universal directo, distribuidos en grupos parlamentarios según los partidos políticos a los que pertenecen, mientras que la segunda, de carácter territorial, está compuesta por senadores electos por circunscripciones (4 por provincia, 2 por cada ciudad autónoma, y un sistema distintos en los archipiélagos) y senadores designados por los parlamentos autonómicos (uno fijo por comunidad autónoma, a los que se añaden uno por cada millón de habitantes en ese territorio, por lo que su número varía con el tiempo). El Parlamento Europeo, por su parte, cuenta con 766 miembros, asignada su elección a cada Estado en función de sus habitantes y englobados en 8 grupos parlamentarios en base a afinidades políticas e ideológicas.

Al margen de peculiaridades formales, las diferencias también se dan en cuanto a funciones y competencias. La función principal es el poder legislativo, pero mientras en el caso comunitario la Eurocámara, en coordinación con el Consejo de la Unión Europea (el llamado “procedimiento de codecisión”), se limita a aprobar los textos legislativos, el Parlamento Español cuenta además con plena potestad para elaborarlos, función que a nivel europeo corresponde al poder ejecutivo, es decir, a la Comisión Europea. El poder presupuestario también constituye una función compartida entre ambas instituciones en la Unión Europea, mientras que a nivel nacional, el poder ejecutivo se encarga de presentar los presupuestos, y el Parlamento solo tiene que aprobarlos.

Del mismo modo, el Europarlamento carece de capacidad tributaria, función que compite a los parlamentos nacionales, a los parlamentos de los distintos Estados miembros de la Unión. Por tanto, y finalizando con este ejemplo, podríamos decir que no se trata de dos esferas separadas de forma rígida, sino que las instituciones comunitarias se coordinan con las nacionales, ambas participan y toman decisiones de forma conjunta. No constituye tampoco un mero recorte de la soberanía nacional a favor de un poder central europeo fuerte, sino que hay que verlo más bien como una cesión de soberanía en pos de una mejor convivencia entre distintos gobiernos, un incremento de la base democrática y una más eficiente política común. El fin último de todo ello debe ser lograr mayores cotas de bienestar, justicia y libertad para todos.

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