Jesús Millán Muñoz.- 0. Vivimos unos tiempos complejos, en los cuales todo el mundo habla de Derecho, pero no tenemos claro si todo el mundo tiene unos conocimientos mínimos sobre derecho y derechos. Vivimos una época que algunos sectores de la sociedad están hablando de saltarse el Derecho Constitucional, es decir, la Constitución la Ley de leyes. Por tanto, quizás habría que explicar y especificar algunas normas o conceptos para quizás cuándo hablemos de este tema, sepamos o conozcamos un mínimo. En tiempos de aguas y vientos revueltos hay que atarse muy bien al mástil…
1. Definición del Derecho.
Es el sistema legal o legalidad.
El derecho es el creador de normas, tiene por objeto regular nuestro comportamiento.
El sistema de creación de normas jurídicas. (Existen varios tipos de normas: normas morales, normas sociales, costumbres o usos sociales, normas religiosas, normas jurídicas).
2. La ley. Definiciones:
– Significa en su sentido de lex, implicaba pacto, de contrato entre dos personas o grupos humanos.
– Regularidad de los fenómenos del mundo material.
– Una proposición que formula una obligación o necesidad, que sirve para regular una actividad o proceso.
– Tomás de Aquino: «Orden de la razón, promulgada por quien tiene a su cargo una comunidad para el logro del bien común».
3. Características del derecho.
– Pretende regular ciertos comportamientos de los hombres.
– Son normas creados por los órganos competentes del Estado (poder ejecutivo, legislativo, etc.), aunque estén basadas en usos sociales o costumbres.
– Tienen un carácter general -todos los ciudadanos y sociedades particulares están sujetos a ellas-. Carácter obligatorio y prescriptivo.
– Su incumplimiento es sancionado por los órganos coercitivos del Estado (policía, jueces). La norma es coactiva.
– Sentido o derecho subjetivo (derecho subjetivo, libertad, potestad, inmunidad).
– Derecho objetivo.
– Institución social con existencia objetiva y concreta en la que se manifiesta la naturaleza social, no la meramente individual, del ser humano.
– El derecho es una realidad en sí misma, pues tiene propia individualidad.
– Tiene una unidad permanente en sí misma que no pierde su identidad aunque cambien sus elementos singulares.
– La legitimidad de la norma supone la existencia de una autoridad aceptada.
– Toda norma debe ser pública, haber sido debidamente promulgada.
– Tiene que ser universal o universalidad de la norma.
– Libertad o tolerancia, en igualdad de circunstancias ha de permitir que las personas hagan con suficiente autonomía lo que quieran,
– El derecho tiene unos límites.
– Racionalidad. Lejos de la arbitrariedad y el capricho.
– Publicidad.
4. Objetivos del derecho.
El derecho constituye una técnica de organización social, cuyos objetivos son:
– Garantizar la paz social.
– Regular las relaciones entre individuos y personas jurídicas.
– Defender a los particulares frente a los abusos del poder -incluido el poder propio Estado-. La seguridad del ciudadano.
– Crear espacios y protección de libertades y derechos para los ciudadanos.
– Según algunas interpretaciones instaurar y buscar la justicia y la libertad.
– Control sobre las conductas, especialmente las desviadas, Control jurídico sobre los órganos del Estado.
– Cambio social. A) El derecho puede ser un instrumento en manos del Estados para promover la transformación de la sociedad. B) Para otros el Derecho tiene la función de mantener el equilibrio social y la paz social -funcionalismo jurídico-. C) Desde el conflictualismo -Dahrendorf-, que concibe la sociedad desde los conceptos de desigualdad, lucha por el poder e inestabilidad, el Derecho cumple otro tipo de funcionar: controlar los conflictos sociales y promover el cambio social. D) Para el marxismo el Derecho es un instrumento de dominación a favor de los intereses de la clase dominante.
5. Fuentes y fundamentos del Derecho.
– La Ley.
– Las costumbres o la sociedad.
– La jurisprudencia. Lo que juzga el Tribunal Supremo de un Estado.
– La fuerza.
– El interés.
– Los fines o metas.
– La religión y la moral.
– La sociedad.
– La ciencia y la filosofía.
6. Clasificación del derecho.
– D. Consuetudinario.
– Derecho objetivo.
– Derecho subjetivo.
– Derecho positivo.
– Derecho natural.
– Derecho público. El derecho publico, en sentido general, comprende todos los hechos jurídicos relacionados con la política o el gobierno, o atiende a la organización política del Estado.
– Derecho privado. Es que concierne a los intereses de los particulares -testamentos, comprar una casa, etc.-.
7. ¿Ahora con este esquema analice usted si las concepciones de las que se está hablando actualmente en el ambiente son totalmente según Derecho o no lo son…? ¿Intente usted analizar la gravedad de ir en contra de la Constitución? ¿La gravedad de la desobediencia a la ley o Ley como algunos grupos están apoyando o sugiriendo o incentivando…?
Porque toda ley se puede reformar, toda Ley se puede reformar pero para eso debe ser según los sistemas que la misma ley o Ley indican, porque la democracia es el imperio de la Ley y de la ley y todo sujeto de esa democracia tiene que atenerse a la Ley y a la ley, porque de lo contrario no solo vendrían las anarquías, las rebeliones, las revueltas, las revoluciones y las contrarrevoluciones… en definitiva, la inestabilidad y la inestabilidad acarrea el hambre, el hambre y el sufrimiento de una manera o de otra…