Se archiva la demanda de Enoc Corporación Geriátrica SL contra la alcaldesa de Villarrubia de los Ojos

Multimedia.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Daimiel ha archivado la demanda de la empresa ENOC Corporación Geriátrica SL contra la alcaldesa de Villarrubia de los Ojos.
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En sus razonamientos jurídicos, el auto deja claro como la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que se procederá al sobreseimiento provisional de la causa cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito. Y añade como en las presentes diligencias, de las practicadas en la causa no se desprenden indicios suficientes para dictar auto de incoación contra la imputada Encarnación Medina, alcaldesa de Villarrubia de los Ojos.

Por lo que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias, procediéndose, una vez firme la presente resolución, al archivo de las mismas, según reza el auto de la Juez de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Daimiel.

Enoc, anterior adjudicataria del contrato de gestión de la Residencia de la Tercera Edad y de Minusválidos, mantiene un largo litigio con el Ayuntamiento villarrubiero, y efectuó la pasada primavera, coincidiendo con la campaña electoral, demanda contra la alcaldesa de Villarrubia de los Ojos, Encarnación Medina, por una actuación municipal que, según la referida empresa, suponía que no le habían sido devueltos una serie de enseres por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento sacó un comunicado entonces, informando como la supuesta apropiación indebida denunciada, no se refería a que ésta se hubiera realizada por Encarnación Medina a título personal, sino que “esta querella debía enmarcarse en la defensa de los bienes de titularidad pública que tiene encomendado el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, así como la exigencia de responsabilidades respecto a quienes realicen contratos con el mismo, y no los cumplan de forma correcta, como sucede en este caso”.

 

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