Ciudad Real: Empresas abordan en la Cámara cómo eliminar los riesgos de cobro en una operación de comercio internacional

El crédito documentario es el medio de pago más extendido en las operaciones de comercio internacional, y es especialmente importante gracias a su doble condición de seguridad total para el exportador en el cobro de la operación y a su aplicación para otorgar financiación al importador.
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En este sentido, cerca de 30 empresas se han formado esta mañana en cómo eliminar los riesgos de cobro en una operación de comercio internacional, en un taller organizado por la Cámara de Comercio en el marco del Club de Exportadores.

En su intervención Javier Sanz, de CFI Consultores ha señalado que “el riesgo no desaparece ni aunque hagamos el mejor análisis de riesgos. Para acotarlo y minorar estos factores, debo intentar tener un buen conocimiento de los factores de riesgo, tanto a nivel interno como externo de la empresa, conocerlos y controlarlos en todas las etapas del ciclo productivo”.

Las discrepancias del Crédito se basan principalmente en errores cometidos por el exportador. Para evitar cualquier incidencia, los actores, entre otras cuestiones, “deben conocer sus responsabilidades y obligaciones, preparar y presentar los documentos en concordancia con los acuerdos derivados y trasladados al Crédito”. A través de casos prácticos, con un análisis profundo, las empresas asistentes se han enfrentado a diferentes cuestiones sobre la operativa de este medio de pago.

El primero y mejor “gestor de riesgos” es tener un buen contrato comercial, “basado en una oferta que la parte que vende entrega a la que compra”. Huyamos de la “factura proforma” o de la “letter of intent”. Y añade, “provoquemos el tener contratos firmados por las partes intervinientes, que nos comprometan a todos”.

Respecto del Crédito Documentario, Sanz ha expuesto que “es el medio de pago con el que se consigue mayor concordancia entre el momento de la realización del pago y la recepción de la mercancía. El importador no paga hasta que el exportador no demuestra documentalmente que la mercancía se encuentra a su disposición y en el lugar acordado”.

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