Las cenizas del Estado aconfesional en el Frida Khalo

J. Gregorio García-Dotor. Miembro del Área de Laicismo de IU Alcázar.- La polémica creada por los responsables del centro ocupacional Frida Khalo al programar una salida de los usuarios a una iglesia próxima para recibir las cenizas de cuaresma, así como las declaraciones realizadas al respecto por el Concejal de Sanidad e Integración Social del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, me obligan a reflexionar sobre el significado del carácter aconfesional del Estado que establece el artículo 16.3 de la Constitución Española (CE).
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En primer lugar, es necesario decir que la reiterada y constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resumida en las Sentencias 154/2002, de 18 de julio y 101/2004, de 2 de junio, viene manteniendo que la libertad religiosa, en su dimensión objetiva, comporta una doble exigencia: primero, la de neutralidad de los poderes públicos, connatural a la aconfesionalidad del Estado; segundo, el mantenimiento de relaciones de cooperación de los poderes públicos con las diversas iglesias. Se introduce, de este modo, una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva que veda cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales. Es decir, por un lado, ninguna religión deberá prevalecer por encima de las demás y obliga a las Administraciones públicas a ser neutras en materia religiosa y, por otro, una separación efectiva entre las instituciones públicas y las iglesias, habida cuenta de que las diversas convicciones religiosas, filosóficas o ideológicas pertenecen a la esfera de lo privado. Y para ello, la imparcialidad de la Administración en esta materia es la única garantía de la igualdad de toda la ciudadanía, sean cuales sean sus convicciones, así como de la libertad de conciencia, pensamiento y religión. En este sentido, los Ayuntamientos, que forman parte de la organización territorial del Estado (artículo 137 CE), también están obligados a respetar ese principio de neutralidad en materia religiosa.
Sin embargo, los responsables del centro ocupacional Frida Khalo, de titularidad pública municipal, con la actividad programada de las cenizas de cuaresma, han hecho apología de la religión católica, provocando la indignada protesta de algunos de los padres de los usuarios, que opinan que las actividades religiosas deben quedar limitadas al ámbito de lo privado y fuera de la programación integradora del centro. Pues bien, después de varios días de silencio, la Corporación Municipal, a través del concejal del ramo, Javier Jiménez, convoca una rueda de prensa para acusar a esos familiares de crear tensión en el centro ocupacional y de sacar las cosas de quicio, en vez de haber dado explicaciones sobre los responsables de tal actividad y, sobre todo, de los criterios científicos, de naturaleza psicoterapéutica, que aconsejan programar tal actividad para los usuarios, pues suponemos que la salida a la iglesia no tendrá como fundamento buscar la curación milagrosa de los dependientes por efecto de las cenizas que el cura les ponga en la cabeza.

En cualquier caso, lo más indignante de las declaraciones del citado edil ha sido una frase que pasará a los anales de la estulticia local: “España es una sociedad democrática y un Estado de Derecho de tradición cristina”. En ningún momento se nos ha pasado por la cabeza creer que la persona que ha pronunciado esas palabras sea un ignorante, pues hasta un alumno de educación primaria sabe que entre los valores que propugna la Constitución no se encuentra la tradición cristiana (“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”; artículo 1.1. CE). Tradición cristiana que, en todo caso, también incluye la Inquisición o las Cruzadas, no se nos olvide, pues son parte de esa herencia.

Además, la historia española no solo tiene influencias cristianas, también han dejado su huella las culturas musulmana, judía, visigoda, romana, fenicia… Por tanto, este señor debería rectificar sus declaraciones o ser cesado inmediatamente por el Alcalde, pues de no hacerlo entenderemos que comparte la misma postura ideológica y que se convierte en el responsable máximo de este atropello a los derechos fundamentales.

En este contexto, una de las cuestiones que debemos plantearnos es hasta qué punto un Ayuntamiento puede comprometer su relación de colaboración con la Iglesia católica, como ha sido programar la actividad de la ceniza, en la que se ha hecho proselitismo de las tradiciones de esa confesión religiosa, que, por muy respetables que sean, forman parte de las creencias privadas de un sector de la población que, en ningún caso, pueden implicar a toda una institución que presta un servicio municipal, como el centro ocupacional Frida Khalo, que, por prescripción constitucional, carece de adscripción religiosa. Además, el genérico deber constitucional de cooperación del Estado con las diversas confesiones religiosas y, en especial, con la Iglesia católica, ha de ser entendido, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el sentido de allanar o posibilitar la realización de la libertad religiosa, pero sin ir mucho más lejos y, por supuesto, sin comprometer a las instituciones públicas con los contenidos de las creencias religiosas. Por el contrario, concebir la cooperación como una forma de incentivación de conductas a las que, en una sociedad plural como la nuestra, los ciudadanos pueden ser opuestos, comporta un compromiso del Estado con determinados valores religiosos, que supone, indefectiblemente, la lesión de los derechos de libertad religiosa y libertad ideológica de los ciudadanos que no participan del credo religioso que el poder público se dedica a incentivar.

En definitiva, toda vez que se está vulnerando de forma palmaria la Carta Magna, debemos exigir la retirada de la programación del centro ocupacional Frida Khalo de cualquier tipo de actividad religiosa. Con ello no se estará impidiendo a nadie su derecho individual a que practique los ritos religiosos con los que se identifica dentro de su ámbito privado. Los padres de los usuarios del centro ocupacional tienen plena libertad a llevar a sus hijos a la iglesia a participar en la ceremonia de la ceniza, pero tal actividad no puede ser impuesta dentro del servicio que se presta en ese centro ni desarrollada por los trabajadores del establecimiento público, financiado con el dinero de todos los contribuyentes.

Por fortuna, este será el último año en el que tal actividad se lleve a cabo en el Frida Khalo. En unos meses, un nuevo Ayuntamiento laico desterrará estas prácticas religiosas de las instituciones públicas y hará resurgir de sus cenizas el Estado aconfesional quemado en la pira del nacionalcatolicismo soterrado de los que ahora nos gobiernan. Así sea.

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