La Federación Provincial de Metal, Construcción y Afines de UGT valora positivamente el acuerdo alcanzado entre la representación sindical y la dirección de la empresa en el proceso planteado por esta y que finalmente se ha podido llegar a una situación final factible para ambas partes. El sindicato resaltando la labor de la representación sindical en este proceso «y el apoyo tan importante mostrado por el conjunto de los trabajadores/as del centro de trabajo, así como de los medios de comunicación intervinientes».
Reproducimos en su integridad el resto del comunicado enviado por UGT:
PRIMERO: Que las partes han entendido que las negociaciones celebradas lo han sido en el marco de las previsiones contempladas en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) siendo la sucesión de empresa el instrumento legal que procede en la externalización de las unidades productivas autónomas antes indicadas.
SEGUNDO: Que la empresa en el marco de la externalización propuesta viene a poner de manifiesto la garantía de que no se van a realizar la externalización de ningún otro servicio a entidades o contratas ajenas al Grupo Mercantil Oesia desde el día de hoy, y hasta el final del Plan Estratégico de Negocio a implementar entre 2015/2017.
Las condiciones de la sucesión pactadas son:
1/ Subrogación a la entidad mercantil cesionaria BILFINGER
2/Fecha de subrogación 01/08/2014
3/Reconocimiento de antigüedad a todos los efectos
4/Reconocimiento de condiciones «ad personam», incluidos horarios pactados individualmente.
5/ Mantenimiento de los beneficios sociales que se disfrutan a la fecha en la empresa cedente.
6/ Reconocimiento y mantenimiento de retribución salarial bruta anual, sin que los trabajadores subrogados puedan ser objeto de ningún tipo de proceso de modificación sustancial de condiciones salariales que pudiera ser de aplicación en la empresa cesionaria durante los dos primeros años desde la efectividad de la subrogación.
7/ Garantía de no aplicación de movilidad geográfica durante los dos primeros años desde la efectividad de la subrogación.
8/ Mantenimiento del sistema de disfrute y duración de los periodos de vacaciones que tenga cada trabajador en TECNOBIT mientras que sus servicios permanezcan adscritos al centro de trabajo de TECNOBIT de Valdepeñas.
9/Garantía de que los trabajadores subrogados no podrán ser incluidos en un
expediente de regulación de empleo de la empleadora BILFINGER dentro de los tres primeros años desde la efectividad de la subrogación.
TERCERO: Si por cualquier motivo, TECNOBIT decidiera la internalización de las áreas
subrogadas, se compromete a reincorporar a los trabajadores señalados en el ordinal «tercerp!-! Asimismo para el caso de que, por cualquier causa, se produjera una nueva adjudicación de las áreas subrogadas, TECNOBIT se compromete a que en los pliegos y condiciones de adjudicación se contemple de manera obligatoria la subrogación del personal antes señalado.
CUARTO: TECNOBIT se obliga a imponer a la adjudicataria BILFINGER en el marco del acuerdo mercantil a firmar entre las partes, la obligación de respetar las condiciones al personal referido mencionadas en el ordinal «segundo», y a tal efecto, la adjudicataria las reconocerá de manera expresa en las cartas de sucesión que a los efectos del artículo 44 del ET deberá entregar de forma individual.
QUINTO: Quedan excluidos en el proceso de sucesión de empresa del ET CINCO trabajadores adscritos a los departamentos de seguridad/recepción y mantenimiento. De los cinco trabajadores de los mencionados departamentos, tres de ellos serán recolocados en el Departamento de Producción respetando sus actuales condiciones salariales.
SEXTO: El preacuerdo fue sometido a ratificación en Asamblea, obteniendo el siquiente resultado; votos a favor del preacuerdo 194, votos en contra 6 y votos en blanco 3 de un total 203 trabajadores/as, con esta ratificación el Comité de Empresa, compuesto por UGT y CC.OO, cancelaron todas las movilizaciones que estaban previstas y comunicadas a la autoridad laboral según el calendario establecido.