La Junta de Castilla-La Mancha ha recurrido ante el Tribunal Supremo el acuerdo de la Junta Electoral Central referido a la visita de la presidenta del Gobierno de Castilla-La Mancha, Mª Dolores Cospedal, a la empresa SENOBLE, acto que nunca llegó a realizarse.
El motivo por el que se presenta este recurso radica en los graves errores detectados en la resolución de la Junta Electoral Central, puesto que se trata de un acto que nunca se llevó a cabo, que la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores Cospedal decidió no celebrar con carácter preventivo y, a día de hoy, no se ha realizado.
Asimismo, los Servicios Jurídicos del Gobierno regional discrepan del acuerdo de la Junta Electoral Central, en el que dice que se vulnera el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral Central, porque en el acto, que nunca llegó a celebrarse, no estaba previsto realizar campaña sobre ningún logro o realización mediante acto organizado o financiado directa o indirectamente por los poderes públicos.