Jesús Camacho Segura. Instituto de Estudios Sociales de CCOO de Castilla-La Mancha.- El art. 28.2 de la Constitución Española “reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”; un derecho fundamental de máximo rango que, junto con la libertad sindical, determina el modelo democrático de las relaciones laborales y la calidad del conjunto de derechos y libertades.
El proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana del Ministro Gallardón recoge toda una andanada de actos punibles para reducir la actuación de los sindicatos en los casos de manifestación y de huelga.
Ahora, además de la decidida reforma del gobierno para reducir esos derechos y criminalizar a quienes lo ejercen, se están abriendo juicios, en los Juzgados de Instrucción de diversas zonas de la geografía española, contra sindicalistas por su participación en la Huelga General del 29-S de 2010; los más sonados los casos de la factoría de Airbus en Getafe en el se pide seis años de cárcel para cada uno de los representantes sindicales imputados (siete CCOO y uno de UGT), o el de Rioja con petición de dos años de cárcel para cinco sindicalistas de CCOO. Y, en relación con la huelga general del 29 de Marzo de 2012, la petición de cuatro años y medio para Tatiana –Secretaria General de CCOO de las Islas Baleares-.
En Puertollano, zona industrial y de expresión rotunda del conflicto capital-trabajo en los momentos de declaración de huelgas, también se va a proceder a un acto de juicio contra un grupo de sindicalistas de CCOO, de UGT y de CGT por la actuación de los “piquetes informativos” en la referida huelga del 29-S, en el polígono La Nava –accesos a Silicio Solar y Solaria-. En este caso, en el grupo de denunciados se encuentra el Secretario General de la Unión Provincial de CCOO de Ciudad Real. Un hecho que se enmarca, a mi juicio, en un proceso de acoso al sindicalismo de clase y al derecho de huelga y sus derechos de información y de publicidad; de extensión del conflicto.
La extensión de la huelga, como nos recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos y lo afirma la Sentencia del Tribunal Constitucional, forma parte del contenido esencial del derecho. El “piquete informativo”, en consecuencia, ejerce una función esencial para proyectar el seguimiento a la huelga, persuadiendo a los trabajadores y trabajadoras para que se sumen a la huelga o disuadiendo a los que han optado por continuar el trabajo.
La iniciativa de la Fiscalía y la decisión del Juzgado para sentar en el banquillo a los sindicalistas que participaron en los “piquetes informativos” de aquel día y en aquel lugar, se trata de una interpretación descabellada que no se corresponde con las actuaciones de las personas que se incorporan a ese grupo numeroso de huelguistas que quieren dar visibilidad al conflicto y llamar la atención al resto de trabajadores y trabajadoras.
La fortaleza del conflicto, las razones de la Huelga General requiere de un amplio ejercicio de información para conseguir los objetivos que se persiguen. Cercenar ese derecho, arrinconar a los sindicalistas y a la población laboral más activa para limitar el ejercicio del derecho de huelga es, simplemente, alambrar la ley y acorralar a quienes son titulares del derecho.
En unas relaciones laborales desequilibradas, ante un hecho tan relevante como es la huelga general, dónde se defienden los intereses generales de los trabajadores ante el poder político y ante la férrea oposición de las organizaciones empresariales y las empresas, dónde los sindicatos convocantes confrontamos para proteger los derechos conseguidos o para evitar las injustas reformas laborales, la apertura de juicios contra sindicalistas viene a constituir una rebaja de las garantías democráticas y una visión preconstitucional del papel de los sindicatos y de los derechos inherentes a la libertad sindical.
El juicio que se celebrará el próximo mes de junio, al que están citados el grupo de sindicalistas denunciados de la zona de Puertollano, debería concluir con la retirada de las acusaciones por parte de la Fiscalía, porque ni hubo actos violentos, ni hubo coacciones. Al activismo sindical no se le puede responder con conductas autoritarias, ni se puede pretender amordazarlo; la huelga y sus derechos asociados no son delito. Estamos en el siglo XXI, estamos en Europa,… o no?
Después de décadas liberado ni la lejía te acosa para volver a trabajar,algún piquete informativo podía informarte sobre lo sano que es el trabajo diario y disuadirte para que renuncies a tu perpetua liberación.seguro que ese piquete sería coactivo y de extrema derecha.