La doctrina Parot está de plena actualidad y llena las páginas e informativos de la gran mayoría de medios de comunicación nacionales. Consciente del interés que suscita entre el conjunto de la sociedad, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real ha querido dedicar una clase al estudio de la evolución de dicha doctrina en diversas instancias jurisdiccionales españolas y europeas.
Más de un centenar de alumnos han respondido a esta actividad organizada por las áreas de Derecho Penal y Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), que han coordinado los profesores Cristina Rodríguez Yagüe, Luis Arroyo Jiménez y Adán Nieto Martín, y que ha despertado el interés de alumnos de otros centros y de personal externo a la institución académica.
La explicación de los fundamentos y del significado de la construcción jurisprudencial realizada por el Tribunal Supremo en 2006 y que tanta polémica ha generado hasta la fecha ha servido a la profesora de Derecho Penal y Penitenciario de la UCLM Cristina Rodríguez para introducir esta actividad formativa. En su intervención, Rodríguez ha recordado que la doctrina Parot es una interpretación judicial del antiguo Código Penal de 1973 conforme a la cual la redención de penas por el trabajo no debía proyectarse sobre el periodo de 30 años de cumplimiento que fijaba aquel reglamento, tal y como se había venido haciendo tradicionalmente, sino sobre la totalidad de las condenas impuestas al inculpado. La consecuencia de ello era que el recluso tenía que cumplir íntegramente la condena de 30 años, aunque hubiera venido acogiéndose al sistema de redención de penas por el trabajo.
Tras ella, Luis Arroyo Jiménez, profesor de Derecho Administrativo de la UCLM y antiguo letrado del Tribunal Constitucional, ha explicado el tratamiento que este último órgano ha otorgado a los numerosos recursos de amparo interpuestos por reclusos a los que se había aplicado la doctrina Parot. De las decenas de recursos planteados, el Tribunal Constitucional sólo ha estimado cuatro y ha rechazado alrededor de una treintena. En los casos en los que se otorgó el amparo solicitado, el Tribunal Constitucional apreció que la aplicación por la Audiencia Nacional de la citada doctrina vulneraba el derecho a la tutela judicial de los recurrentes.
La clase ha culminado con la exposición de Adán Nieto, catedrático de Derecho Penal de la UCLM, quien ha explicado el contenido y las consecuencias de la reciente sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que confirma la dictada unos meses antes en el caso de la presa de ETA Inés del Río contra España. En su resolución, la Gran Sala declara que, como consecuencia de la doctrina Parot, España ha vulnerado los derechos a la libertad y a la legalidad penal de la demandante, reconocidos, respectivamente, en los artículos 5 y 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, y afirma que el Estado debe garantizar que la demandante sea puesta en libertad en el más breve plazo.