El juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Daimiel ha condenado a Bankia a devolver 246.000 euros a una pareja de suscriptores de acciones preferentes. El juez considera que existó un «error» como «vicio del consentimiento a consecuencia de la falta de información que recibió el cliente».
Según informa la agencia Efe, el juzgado ha considerado nulas de pleno derecho las operaciones de compra del paquete de acciones preferentes, realizadas entre 2009 y 2010. Según el magistrado estima que no se informó adecuadamente sobre «la cosa» objeto del contrato y sus condiciones, y se incurrió en un «incumplimiento del deber de información» al consumidor.
Buen precedente. La pregunta es si Bankia pagará también los daños y perjuicios ocasionados además de pedir perdón públicamente.
Bien. Esa es la clave. Cuando no se informa, se estafa.