La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite la querella criminal por injurias y calumnias presentada por el presidente de la Diputación de Ciudad Real, Nemesio de Lara, contra la senadora y portavoz del PP de Castilla-La Mancha, Carmen Riolobos.
El pasado 17 de diciembre, el fiscal informó favorablemente sobre la admisión a trámite de la querella, al advertir de que existen indicios de criminalidad en unas declaraciones de Carmen Riolobos, quien culpó a De Lara de no haber colaborado, desde la institución que preside, en la extinción del incendio en Navas de Estena (Parque Nacional de Cabañeros), acaecido el pasado 11 de agosto. Ahora, el Supremo ha considerado «inadmitir» a trámite esta querella «al no ser los hechos indiciariamente subsumibles en ningún precepto penal».
Según el auto del Supremo, «resulta incuestionable que en el fondo de las discrepancias entre el querellante y la querellada anida la pugna política que en el territorio de Castilla-La Mancha mantienen los dos partidos mayoritarios del arco parlamentario».
En este sentido, el Supremo considera que «el derecho fundamental a ponderar en este caso en colisión con el derecho al honor es el derecho a la libertad de expresión, y es importante advertir que la imputación que hace la querellante al querellado sobre su falta de colaboración está dentro del contexto de una contienda política entre los representantes de los partidos políticos mayoritarios del Congreso (Partido Popular y Partido Socialista), apareciendo vinculada a las controversias que vienen manteniendo dentro del territorio de Castilla-La Mancha».
«La disputa se mueve por tanto en un marco en el que el ejercicio de las libertades de expresión e información están en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a que se refieren y por las personas que en ellos intervienen y contribuyen, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor».
Según el tribunal, «este derecho se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión e información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, para no correr el riesgo de hacer del Derecho penal un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión, lo que, sin duda, resulta indeseable en un Estado democrático».
«En lo que atañe a la imputación por parte de la querellada al querellante de un delito de denegación de auxilio, si bien es cierto que aquella le atribuyó a este la falta de colaboración en la extinción del incendio, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, el referido precepto requiere que el funcionario haya sido requerido previamente por una autoridad a prestar el auxilio debido, y tal requerimiento no lo reseña la querellante en sus manifestaciones», señala el tribunal.
Tal y como informara Miciudadreal.es, el Tribunal desestimó la inclusión de la segunda demandada, la consejera de Agricultura, María Luisa Soriano, al considerar que había realizado “declaraciones distintas”, instando al demandante a remitirse al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Satisfacción de Rilobos
Tras conocer la noticia, la portavoz del PP de Castilla-La Mancha y senadora por Toledo, Carmen Riolobos, ha mostrado su “satisfacción” y ha afirmado que el TS ha hecho justicia porque “las declaraciones que realizaron eran sensatas, en las que se decía la verdad a los ciudadanos y en ningún caso son constitutivas de delito”.
Según la portavoz popular, “quizás De Lara, que no está de acuerdo con la oposición que hace García-Page, esté intentando hacer oposición a través de presentar querellas en los tribunales, en este caso, sin ningún sentido; haciéndoles perder el tiempo”, ha concluido.
¿Ha habido costas? ¿Quién las paga?
Pocas costas si la querellada no ha tenido ni que personarse. ¿Qué abogado utilizó el Sr.De Lara para querellarse? ¿el de el perfume que le gusta al Sr.Presidente?. ¿Lo habrá pagado de su bolsillo o entra dentro de la defensa juridica de la Dipu?, o ¿habrá sido el Abogado-escoba al que le llega todo aquello que el PSOE quiere judicializar?. Si no sabeis el nombre, os lo digo yo.Maaaaaaaaaaaaagnifico pofesional sin duda.
A ese (el abogado escoba del PSOE) sólo le gusta interponer denuncias falsas, por supuesto, contra gente del PP, contra la que despliega todo su odio y rencor. Espero que algún día el colegio de abogados le diga ¡HASTA AQUÍ HAS LLEGADO!
pues nada riolobita, a seguir diciendo mentiras y barbaridades. Tus turbas te lo agradeceran.
Las turbas del PSOE, ya le agradecen constantemente a los jueces las vias libres que les dan a sus dirigentes para seguir insultando y mintiendo sobre gente del PP.
claro que si!