Fermín Gassol.- “El que tenga deudas que las pague, que no hubiera endeudado”. Esta frase tan clara y sucinta la pronunció no hace mucho una ex ministra de la vivienda precisamente, María Antonia Trujillo. Si se siguiera la directriz indicada por dicha ex ministra, el tema quedaría resuelto, el tema de reconsiderar y paralizar los desahucios, claro.
Pero si bien la solución desde el punto de vista de quien presta también está muy clara, que presta para que le devuelvan el dinero prestado, la perspectiva no es tan clara y se complica de manera importante cuando quien tiene que amortizarlo, no es que no quiera, sino que simple y llanamente no puede hacerlo.
La Ley Hipotecaria en España data del año 1946. Ha llovido mucho desde entonces y las circunstancias han cambiado mucho también. Si bien la esencia del contrato que sustancia una hipoteca no puede ser modificado, cual es devolver el dinero prestado, habiendo tomado como garantía real y específica un bien determinado…si lo puede y debe ser en algunas de las clausulas que la contemplan y sobre todo en lo relativo a la total potestad que la actual Ley concede a las entidades que prestan el dinero, normalmente las entidades financieras.
Convertir sin embargo este doloroso problema en una película de buenos y malos, es caer en una postura demagógica y falaz, una postura a la que somos muy proclives en este país en el que estúpidamente creemos entender mucho y de todo. Es la mantenida por un tertuliano de un programa de televisión que en representación de una asociación en defensa de desahuciados, en un determinado momento declaraba que…cuando se firmaban las hipotecas ante Notario, el pobre prestatario no se enteraba de nada. Pues bien, decir esto y además ante una audiencia, aparte de no ser verdad, supone caer en una demagogia verbal con insulto a la capacidad intelectual del prestatario incluida. El protocolo que se sigue, precisamente para evitar lo que este señor denunciaba, contempla que el prestatario tiene unos días para leer la denominada Oferta Vinculante que informa de las condiciones económicas de la hipoteca que va a firmar ante Notario; condiciones que éste vuelve a leer una vez más en el momento de la firma y a explicarlas tantas veces como haga falta. Que de esto he sido testigo casi a diario durante muchos años.
Aquí lo que ha sucedido es que la legítima ilusión por tener un hogar, la facilidad que daban los bancos para adquirirlas, el alto nivel que presentaban las aguas económicas, junto a los bajos intereses y el precio barato del dinero, confluyeron en la elaboración de un cóctel tan agradable que hizo se firmaran hipotecas con demasiado desenfado sin detenerse a pensar en la gravedad de su incumplimiento. Que las clausulas que advertían de las consecuencias del impago se veían tan ajenas como lejanas en los propios casos. Cuántas veces oímos decir, si no te metes…no sales…desde luego que sí, pero había que saber dónde te metías… y por tantos años.
Por lo anteriormente expuesto es necesario que todos asuman su porcentaje de responsabilidad en este asunto, bancos y prestatarios. Porque de no ser así, si se exime al prestatario de la obligatoriedad de pagar, condonándole la deuda, que es como decir, regalándole la casa, que parece ser lo que sugieren algunos….aparte de producirse una impresionante quiebra social, las entidades con toda lógica no darían ni un solo préstamo más. Porque se olvida con demasiada facilidad y frecuencia que el dinero prestado por los bancos es el mismo que tienen depositado allí los ahorradores; léase el dinero del que tiene millones y el del pensionista que tiene mil euros en su cartilla. Que tan respetable es el de uno como el del otro.
Dicho esto, los que sí tienen que modificarse con urgencia, entre otros, son tres conceptos.
El primero, se han de eliminar las clausulas suelo y limitar el tipo de interés máximo que se aplica en los préstamos; pero sobre todo, los tipos aplicados en los intereses de demora….que en algunas entidades son realmente inmorales.
El segundo concepto a modificar es el de rebajar sustancialmente las cantidades que soportan la responsabilidades hipotecarias. Unas cantidades a las que tiene que hacer frente el prestatario en caso de impago de la hipoteca, y que resultan ser muy superiores a las de su capital. .
Y el tercero, que se establezca una compensación entre las cantidades que ya han sido pagadas por el prestatario en el momento de ejecutar la hipoteca y me explico con un ejemplo. Una persona contrae una hipoteca de cien mil euros por un plazo de veinte años. El sistema de amortización que suele aplicarse es el francés, que consiste en que la cuota a pagar no varía, no así los sumandos que la componen. Al principio paga muchos más intereses que capital y conforme trascurre la vida de la hipoteca va bajando la cantidad del primero y aumentando la del segundo, de modo que por ejemplo en el año diez, no ha llegado a amortizar la mitad del capital, sino una cantidad menor, al contrario que la de los intereses.
Pues bien, lo que no resulta lógico y sí abusivo es que, por avatares de la vida, veinte… treinta años o más es mucho tiempo, alguien se vea obligado a dejar de pagar la hipoteca a la mitad del plazo, por ejemplo y el banco pueda quedarse con el inmueble, sin posibilidad de que el prestatario pueda reclamar nada y sin que la entidad esté obligada a devolverle ni un solo euro del capital ya amortizado.
La sentencia del Tribunal de Europeo deja a criterio de los jueces la consideración de lo que es una clausula abusiva, cosa tremendamente difícil de apreciar objetivamente con la Ley actual. Lo que creo, hay que hacer por tanto, es cuantificar las cantidades a partir de las cuales, una clausula puede considerarse abusiva y para empezar hacerlo con los tres extremos antes expuestos.