Los datos de siniestralidad anuales de nuestro país, nos dicen que en 2011(último año del que se dispone de datos cerrados) 475 personas fallecieron en accidentes de tráfico en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes, por ello la Dirección General de Tráfico comienza desde hoy lunes y hasta el domingo 14 una nueva campaña de vigilancia y control de la velocidad.
Durante una semana se incrementarán la vigilancia, sobre todo en las carreteras convencionales, que es donde tienen lugar el 70% de los accidentes con víctimas.
En esta ocasión a la vigilancia que realizan en carretera los agentes de la Guardia Civil de Tráfico se suma la vigilancia y control desde el aire con el nuevo radar de la DGT Pegasus instalado en uno de los helicópteros. Como ya se anunció en su presentación, el radar permite controlar la velocidad a la que circulan los vehículos y se utilizará principalmente en las carreteras convencionales.
A la vigilancia en carretera se sumará la emisión de cuatro cuñas radiofónicas sobre la necesidad de cumplir los límites de velocidad.
La distancia de detención, la reducción del campo de visión y los límites en las carreteras secundarias y principales son algunos de los mensajes que se quieren transmitir.
“Las prisas te hacen cometer errores pero conduciendo no hay segundas oportunidades” es el eslogan elegido para esta campaña.
“El control de la velocidad es un instrumento importante para reducir la siniestralidad y los traumatismos por accidentes de tránsito, sobre todo entre los peatones, ciclistas y motociclistas. Esta es una de las conclusiones que obtiene la Organización Mundial de la Salud en su Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial .
Asimismo, la Unión Europea, en su Vademecum de Seguridad Vial 2011-2012 estima que el exceso de velocidad es un factor clave en la producción de los accidentes de tráfico, llegando al 30% en el caso de los accidentes mortales. Además, el estudio SARTRE 3 financiado por la UE sobre comportamientos y actitudes sociales, estima que el 25% de todos ciudadanos de la UE admiten superar los límites de velocidad en las autopistas y autovías y el 13% en las carreteras convencionales.
¿QUÉ SABEMOS DE LA VELOCIDAD?
Pese a que la percepción entre los ciudadanos de que la velocidad es un factor importante en la producción de accidentes y en la lesividad de los mismos, muchos conductores siguen conduciendo a velocidades superiores a las permitidas.
A continuación se enumeran varias razones para cumplir los límites de velocidad:
- Un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales.
- A partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello. A una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce a 10%.
- Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
- A 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que conducimos. Esta distancia no solo depende del vehículo, si no de las condiciones psicofísicas del conductor.
- El exceso de velocidad no solo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
NORMATIVA
La ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancia entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.
Además, el artículo 379 del Código Penal, tipifica como delito “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.