Una sentencia reciente del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real (00561/2012) ha declarado en fraude de ley el contrato de sustitución celebrado a partir de la jubilación anticipada a los 64 años del trabajador titular del puesto, debido a que ese contrato debería haber sido de interinidad por vacante, como el celebrado finalmente un año después, según informa el sindicato CCOO.
El sindicato indica que la sentencia, además, declara improcedente el despido posterior del trabajador porque en este último contrato “no se hace referencia alguna a que su duración venga determinada por dotación presupuestaria, exija un nuevo informe favorable posterior, o ninguna de las razones aducidas por la entidad demandada (la Consejería de Fomento) en su resolución a la reclamación previa (del trabajador), por el contrario se consigna (en el contrato) como causa de extinción exclusivamente ‘por la cobertura de la vacante por cualquier procedimiento legalmente establecido o por la amortización de la misma”.
CCOO asegura, de este modo, que al menos la Consejería de Fomento ha llevado a cabo la siguiente práctica: «cuando un trabajador integrante del personal laboral de la Junta con jubilación parcial desde los 60 años se prejubilaba a los 64, al trabajador con contrato de relevo que completaba la jornada del primero le hacía un contrato de sustitución durante el año que faltaba para que el primero cumpliese 65 años, para a continuación contratarle como interino por vacante y posteriormente despedirle, acogiéndose a la revisión cuatrimestral de los contratos temporales de la Junta que establece la Orden de Hacienda de 28 de enero de 2011, de normas ejecución de los presupuestos para ese año».
Según CCOO, la propia Orden a la que se acoge la Consejería de Fomento para despedir a este trabajador, de ejecución de los presupuestos de la Junta de 2011, en su artículo 15.3.e) excluye expresamente de la obligación de informe previo para renovar contratos temporales cada cuatro meses a “los contratos temporales de personal laboral que se produzcan para cubrir el puesto de trabajo dejado vacante por los trabajadores que opten por la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, de normas sobre jubilación especial a los 64 años y nuevas contrataciones.”
La Consejería de Fomento ha sido condenada a readmitir con salarios de tramitación o indemnizar al trabajador como corresponde a la extinción de un contrato indefinido, por lo que la FSC-CCOO de Castilla-La Mancha anima a los trabajadores en esta situación a que revisen sus contratos, «tanto si han sido formalizados con la Consejería de Fomento como con las demás, y pone a su disposición la asesoría jurídica del sindicato para informar y litigar en caso necesario».