El alcalde de Miguelturra, Román Rivero, y la teniente alcalde, Victoria Sobrino, han comparecido en rueda de prensa para anunciar que el Tribunal de Cuentas ha resuelto desestimar todos los puntos de la denuncia que en su día interpuso el grupo municipal de Izquierda Unida en relación a la actuación municipal en la Cooperativa Tierra de Calatrava.
Rivero ha denunciado «la campaña electoral partidista de Izquierda Unida basada en esta denuncia» y que en su opinión fue “una calumnia y una difamación” ya que se presentó “sin base fáctica, ni técnica pero que en realidad contó en su momento con el efecto difusor que tiene los medios de comunicación”, lo que provocó, en opinión del alcalde, “un juicio paralelo con efectos para la honorabilidad de las personas».
Román Rivero, ha aludido a las declaraciones de Izquierda Unida en las que decían que “con esta denuncia prendían depurar responsabilidades del ayuntamiento en la situación de quiebra de la Cooperativa” lo que el alcalde ha denominado como una “barbaridad”.
Según el edil, «Izquierda Unida esperó presentar la denuncia al Tribunal de Cuentas unos meses antes de las elecciones, sabiendo de antemano que el veredicto no se conocería hasta después”.
Según explica el Rivero, la resolución del Tribunal de Cuentas se ha hecho firme, al no haber recurrido el Ministerio Fiscal. La denuncia, tal y como recuerda el alcalde, se basó en cuatro puntos que han sido desestimados.
Respecto a la presunta irregularidad de las cuentas que el Ayuntamiento abrió en la sección de Crédito de la Cooperativa en 2002, el alcalde asegura que la delegada instructora indicó “falta de claridad en los estatutos de la Cooperativa por el hecho de que funcionara habitualmente y en apariencia como una verdadera entidad de crédito llegando a tener la consideración de agente del Banco Santander”. Según la instructora, “la contratación de operaciones de crédito con dicha Cooperativa por parte del Ayuntamiento no habrían vulnerado los principios de diligencia y de buena gestión financiera que deben presidir la utilización de fondos públicos”.
Respecto a la concesión de licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento a la Cooperativa, el tribunal explica que “no concurren los requisitos para considerar la existencia de un presunto ilícito contable por cuanto las tasas se han liquidado en cumplimiento de la normativa vigente”.
Respecto a la denuncia sobre la condición resolutoria que se ha cumplido y no se ha hecho valer en la enajenación de una finca municipal, el Tribunal entiende que “el Ayuntamiento puede decidir la condición resolutoria de unos terrenos que fueron vendidos y pagados en su momento, pero que tanto si se ejerce la condición resolutoria, como si no, no concurre en este supuesto los requisitos para considerar la existencia de un presunto ilícito contable, por cuanto no se ha producido un perjuicio en los fondos de Corporación Local que recibió el precio pactado en la compraventa de una finca cooperativa”.
En lo que atañe a los avales prestados en la Sección de Crédito, la instrucción considera que “ante los hechos analizados en los que el Ayuntamiento devolvió los avales, y que están pendientes de ser retirados por los legítimos representantes de las mencionadas mercantiles, no se reúnen lo requisitos para ser considerados como constitutivos de un presunto alcance, ya que la constitución de un aval por persona o entidad que posteriormente es declarada en concurso de acreedores, no supone por si misma un perjuicio en los Fondos Públicos».